Sentencia nº 218-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 218-A-2016 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de Familia, San Salvador |
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS
DIEZ HORAS DEL DIA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada L.C.M.F., Abogada, del domicilio de Santa Tecla, apoderada de la señora [...], mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Juayúa, Sonsonate. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA, en el proceso de DECLARATORIA DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, promovido por la señora [...], mayor de edad, modista, del domicilio de Juayúa, Sonsonate, quien ha sido representada por las Defensoras Públicas de Familia L.Y.D.U.V., L.E.G.G., K.R.C.M. .y J.D.C.M.D.S.; contra la sucesión del causante, señor [...], profesor, del domicilio de Santa Tecla, quien falleció el veinte de julio de dos mil once; específicamente representada por su madre, señora [...], quien ha sido representada por medio de la L.M.F., sus hijos [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de Juayúa, Sonsonate; quien ha sido representado por el Licenciado S.E.O.R., abogado, del domicilio de Ciudad Arce; y [...], éste último, adolescente, representado por medio de la Defensora Pública de Familia, Licenciada A.R.P.V., y posteriormente por la Licenciada K.M.O.G., abogada, del domicilio de Soyapango, y el Licenciado R.J.T.V., abogado y notario, de este domicilio, en su carácter de curador de la herencia yacente, y contra todas aquellas personas que consideren que la sentencia les puede afectar en sus derechos. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada VERÓNICA VANESSA R. D.
Previo al análisis de los argumentos de fondo del recurso interpuesto, esta Cámara considera pertinente examinar si el recurso cumple con los requisitos para su admisibilidad.
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La sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a las diez horas del día ocho de junio del presente año (fs. 245/248); en cuyo fallo se resolvió: “ I) DECLÁRASE JUDICIALMENTE QUE EXISTIÓ LA UNIÓN NO MATRIMONIAL ENTRE LOS SEÑORES [...] Y [...], LA CUAL SE LLEVÓ A CABO EN […], PASAJE […] PONIENTE, CASA NÚMERO […], JUAYÚA, SONSONATE DESDE EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, HASTA EL VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, FECHA EN QUE FALLECIÓ EL SEÑOR [...]; II) NO HAY
POR ESTAR EN LITIGIO PENAL, SIN EMBARGO DE EXISTIR INMUEBLES QUE LIQUIDAR DEBERÁ HACERSE CONFORME AL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. III) NO HAY PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A HIJOS DE LOS CONVIVIENTES PUES LOS PROCREADOS EN...
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