Sentencia nº INC-APEL-120-12-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-120-12-10-16
Sentido del FalloModificase la sentencia venida en apelación
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día veintitrés de Noviembre del año dos mil dieciséis.- La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día diecinueve de Septiembre del corriente año, por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo Civil, con número único de expediente 01297-15-CVPE-3CM1, R.. PE-158-15-CIII, promovido por el D.J.B.O.G., de setenta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse “SIHUACOOP DE R.L.”, representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O.; en contra de los señores J.E.G.M., M.T.A.D.F., R.A.F.M. y ROSARIO M. DE G., todos mayores de edad, el primero motorista, este domicilio, ahora de domicilio desconocido, representado por su Curador Ad litem Licenciado JOSE A.P.M., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Concepción de Ataco, la segunda Secretaria, el tercero C., y la última de oficios domésticos, todos de este domicilio; a fin de que dichos demandados sean condenados al pago del capital adeudado, intereses normales y moratorios, y costas procesales reclamados en la demanda, hasta su completo pago.- Ha intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el D.J.B.O.G.; y por la parte demandada, señor J.E.G.M., su Curador Ad litem Licenciado JOSE ALONSO P. M., no así los demás demandados; todos de generales conocidas.- El fallo apelado en lo conducente dice: “ POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 1954 y 1963 del Código Civil; 144 inciso 2°, 217, 457 Ordinal 1°, 458, 465 y 470 del Código Procesal Civil y M. a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

I-) ESTÍMASE LA PRETENSIÓN QUE ORIGINÓ ESTE PROCESO, y en consecuencia ORDÉNASE a los señores J.E.G.M., M.T.A. de F., R.M. de G. y Rafael Antonio F.

M., de generales ya relacionadas, que una vez adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE

los Estados Unidos de América con setenta y tres centavos de la misma moneda, en concepto de capital adeudado; más el respectivo interés ordinario del veinte por ciento anual sobre el capital adeudado, calculados a partir del día dos de octubre del año dos mil trece y el interés moratorio del seis por ciento mensual sobre saldos de capital en mora, calculados a partir del día uno de noviembre del año dos mil trece, ambos intereses calculados hasta el completo pago, transe o remate de la obligación principal; II-) CONDENASE a señores J.E.G.M., M.T.A. de F., R.M. de G. y R.A.F.M., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia; III-) Adviértase a los señores J.E.G.M., M.T.A. de F., R.M. de G. y R.A.F.M., que en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la misma; IV-) RATIFÍQUESE el embargo que fue decretado sobre un inmueble inscrito a favor de la señora R.M. de G.; … N..-”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    El D.J.B.O.G., en la demanda esencialmente manifiesta: “Que es apoderado de la Asociación...

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