Sentencia nº 330-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia330-2016
Sentido del FalloTiénese por desistido el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Instrucción de San Salvador

330-2016

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro ; San Salvador a las quince horas con quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis.

La apelación recibida en esta Cámara por medio de oficio No. 2329, procedente del Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, la cual está relacionada con el proceso penal incoado en contra de J.F.M.L. , en su calidad de representante legal de Consultores de Sistemas S.A. de C.V., por el delito calificado como Evasión de Impuestos ; en interlocutoria de las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, como respuesta a escrito de desistimiento presentado por la defensa técnica del inculpado, se resolvió: prevenir a los abogados J.M.M.C. y L.A.P.T., presentarla documentación en la cual se acredite el mandato expreso para desistir de la apelación.

En ese orden, a las doce horas con diecisiete minutos del uno de noviembre del año en curso, se recibió libelo suscrito por los abogados J.M.M.C. y L.A.P.T., por medio del cual afirman:

Que a efecto de evacuar la prevención realizada, venimos por este medio a presentar copia certificada del poder Especial Judicial otorgado por el ingeniero J.F.M.L. en su calidad de representante Legal de la Sociedad Consultores de Sistemas, S.A. de C.V., otorgado ante los oficios de G.C.H.G., a efecto de desistir del recurso de apelación que interpusimos, […] y mediante el cual ratifica la instrucción verbal que se nos giró para presentar tal desistimiento […]

Asimismo, la certificación del poder especial otorgada por J.F.M.L. a favor de J.M.M.C. y L.A.P.T. dice:

Que por medio de este instrumento confiere PODER ESPECIAL JUDICIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a favor de los Licenciados JOSÉ MARIO MACHADO CALDER [Ó] N […]; y L.A.P.T. […]; quienes ejercen su defensa técnica en el proceso penal que actualmente se instruye en el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, bajo el número de referencia ciento once guión tres guión dos mil dieciséis (Ref. 111-3-2016), para que en su nombre y representación, puedan desistir del recurso de apelación presentado ante la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con sede en la Ciudad de San Salvador, bajo el número de Referencia trescientos treinta guión dos mil dieciséis guión seis (330-2016-6), mediante escrito de fecha

procesal y en virtud de haberse realizado a la fecha la cancelación de la...

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