Sentencia nº 255-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia255-A-2016
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Impugnación de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el licenciado ROBERTO CARLOS

C. H., abogado, de este domicilio. Apoderado del señor [...], mayor de edad, maestro en gerencia de proyectos, del domicilio de Soyapango. Impugna la resolución proveída por la Jueza Segundo de Familia de esta ciudad, Licenciada MARINA DE J.M.R. DE TORRENTO, en el proceso de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, promovido por el impetrante, contra la señora [...], mayor de edad, estudiante, de este domicilio, representada por el Licenciado R.O.R.R., abogado, de este domicilio. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada L.Y.M.U.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

A fs. 37 se encuentra agregada la resolución recurrida proveída a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis; en la cual se resolvió declarar improponible in persequendi Litis la demanda presentada por el Licenciado R.C.C.H., en su calidad de Apoderado del señor [...], por considerarse que éste último no posee la legitimación procesal activa para iniciar la acción de Impugnación de Paternidad, y que de acuerdo al Art. 147 C.F el reconocimiento de paternidad es irrevocable, habiéndosele dado trámite de manera errónea al proceso.

Inconforme con dicha resolución, el Licenciado C. H. interpuso recurso de apelación de la misma, por escrito de fs. 45/47; argumentando en síntesis lo siguiente:

Que en razón que lo resuelto le ocasiona agravio a su poderdante y por no encontrarse de acuerdo con dicho proveído por considerar que ha existido por parte de la jueza a-quo una errónea aplicación e interpretación de los Arts. 141, 147 y 156 C.F; así como inobservancia del Art. 151 C.F interpone el recurso de apelación que conocemos; fundamentándolo en los hechos que a continuación se exponen.

Que la demanda del presente proceso fue presentada el trece de junio del presente año, en la cual se narró que la esposa del demandante dio a luz al niño [...] el veinte de abril de dos mil dieciséis; que en la demanda claramente se expuso que por encontrarse unido en matrimonio con

C.F reconoció al niño.

No obstante lo anterior, la jueza a-quo realizando una valoración subjetiva y personal de

los hechos no le confirió legitimación activa a su representado por considerar que éste no está facultado para impugnar el acto del reconocimiento, por el hecho que su poderdante compareció personalmente en el momento en que se asentó la partida de nacimiento del niño [...], considerando que éste no realizó el reconocimiento por la presunción del Art. 141 C.F sino que la a-quo considera que lo que ha existido fue un reconocimiento voluntario de su poderdante y que por esa razón no posee legitimación activa para iniciar la acción de impugnación de paternidad por el marido, pues de acuerdo al Art. 147 C.F el reconocimiento de paternidad es irrevocable.

Al respecto manifiesta que el presente caso es una impugnación de paternidad establecido en el Art. 151 C.F, y no una impugnación de reconocimiento voluntario contemplada en el Art. 156 C.F; ya que la presunción de paternidad de su cliente tiene su fundamento en la exclusividad sexual del matrimonio, la cual sólo se puede desvirtuar en el tiempo y la forma establecidos en la ley (caducidad-prueba biológica).

Que tal como se expuso en la demanda, su poderdante contrajo nupcias con la señora [...] el tres de octubre de dos mil quince; el niño nació el veinte de abril de dos mil dieciséis; consecuentemente la paternidad del demandante respecto al...

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