Sentencia nº C-36-PC-2016-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-36-PC-2016-CPCM
Sentido del FalloRevócase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos la apelación en contra del auto de folios14 de la única pieza del expediente del proceso principal, pronunciada por la señora Juez de lo Civil de Zacatecoluca, Licenciado G.V.V.D.B., a las ocho horas del día seis de Septiembre de dos mil dieciséis, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA, promovido por el Licenciado J.C.H.A., en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del demandante y ahora apelante, señor HERMINIO P.M.

  1. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO:

    El auto definitivo del que se apela está agregado a folios 14 de la pieza del proceso principal y en lo esencial el mismo DICE:””””””””””……..el Art. 2249 del Código Civil regula las tres reglas para la prescripción, la tercera de las cuales refiere dos circunstancias, la primera textualmente dice que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos treinta años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción.

    La circunstancia mencionada en el párrafo anterior, en el presente caso resultaría imposible de probar, pues los dueños del inmueble señores W.G. e ISRAEL ANTONIO, ambos de apellido P.E. adquirieron el inmueble, según la Escritura de donación, el día diecinueve de Noviembre del año pasado, es decir no ha transcurrido ni siquiera un año de haber recibido la tradición del dominio y posesión.

    Siendo así la demanda carece de un elemento esencial que la vuelve improponible y así deberá declararse………””””””””

    La parte actora y agraviada, no conforme con la resolución antes transcrita, interpuso por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado J.C.H.A., para ante este Tribunal, RECURSO DE APELACIÓN, tal como consta en su escrito de folios 4/ 5 de este incidente, el que le fue admitido por medio del auto de folios 8 / 10 de este mismo incidente de apelación.

  2. PUNTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El Apelante, argumenta su inconformidad con la resolución pronunciada de folios 14 del expediente del proceso principal, en la que expresa los puntos de agravio de la manera siguiente:

    psiquis se ha sentado la base que porque la esposa de mi representado le donó a sus hijos, éste ha hecho o realizado un reconocimiento de dueño a favor de otras personas, existiendo que mi poderdante ha POSEÍDO, CHAPODADO, CERCADO Y HASTA SEMBRADO EN DICHO LUGAR POR MÁS DE TREINTA AÑOS, no reconociendo dueño ni solicitando permiso de nadie, pues sabe que ha poseído este lugar por más del tiempo que requiere la ley, por lo que el Juzgado se ha puesto más en carácter de defensor de los demandados que a...

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