Sentencia nº INC-APEL-124-14-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-124-14-10-16
Sentido del FalloRevocase la Sentencia definitiva
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Lanzamiento por Evasión
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Paz, Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de Noviembre del año dos mil dieciséis.- La resolución vista en apelación es la pronunciada por la señora Jueza Tercero de Paz Suplente de este distrito judicial, a las catorce horas del día veintiocho de septiembre del corriente año, en las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, clasificadas bajo el número de entrada 02381-16-STA-PNDV-P03, con referencia N. 03-16 promovidas por la Sociedad CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPODESA, S.A. DE C.V., representada legalmente por la señora A.M.G.D.H., de cincuenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, y procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado MARIO ERNESTO R.S., de cuarenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en contra de los señores A.R.A., M.D.J.O.M., E.G.R.P., JULIO R.M., DELMIRA CH. DE G., A.N.M.C., A.Y.Z.Z., Z.E.G.D.Z., A.A.Z.D.Z., C.R.M., JORGE ARMANDO

Z. H., S.L.R., H.A.G.Z., B.R.M. y J.G.V., representados por su apoderada general judicial Licenciada R.E.M.A., de treinta y cuatro años de edad, Abogada, de este domicilio; R.E.L., representado por su apoderada general judicial D.M.E.D., de setenta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla; y señores J.A.M.R., R.J.M.A., H.N.R.P., conocido por E.N.R.P., E.W.B., J.L.A.A., L.A.O.P., J.G.Z.Z., GLENDA YANET R.

S., E.A.O.; a efecto de que se ordene su desalojo del inmueble rústico cultivado de café situado en los Cantones “[…]” y “[…]”, de la jurisdicción de S.A., que se compone de catorce hectáreas, ochenta y nueve áreas doce punto cinco centiáreas.- Han intervenido en ambas instancias, por la parte actora el Licenciado MARIO E.R.S.; y por la parte demandada, la Licenciada R.E.M.A. y D.M.E.D.; todos de generales antes indicadas.- La resolución apelada es la pronunciada a las catorce horas del día veintiocho de septiembre del corriente año, la que en lo conducente dice:” POR TANTO: Por todo lo antes expuesto, disposiciones legales citadas y de conformidad al Art. (sic) 3, 4, 6, 7 y 8 de Ley

Jueza

RESUELVE:

No ha lugar al desalojo del inmueble rústico cultivado con milpa y huerta ubicado entre Cantones [...] [...] jurisdicción del Municipio y Departamento de S.A., a cuatrocientos metros al Sur de la instalaciones del lugar conocido con la denominación Fraternidad Evangélica de El Salvador; de los señores: 1) M.A.J. 2)R.C.R.M., 20) G.Y.R.S., 21) J.A.Z.H., 22) E.A.O., 23) S.L.R., 24) H.A.G.S., 25) B.R.M., y 26) J.G.V., solicitado por el Licenciado (sic)E.R.S., en calidad de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil denominada CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPODESA S.A. DE C.V.- Queda expedito el derecho al Licenciado (sic)ERNESTO

R. S., para promover de conformidad a los Artículos 891, 892, 893, 894, 895 y 897 del Código Civil, en relación a los artículos 239 y siguientes, 276 y siguientes, 288 y siguientes del Código Procesal Civil y M., en la jurisdicción competente el proceso que estime pertinente respecto de los hechos que nos ocupan. Ha lugar a lo solicitado por la Licenciada ROSA ELENA

M. A., en calidad de Apoderada General Judicial con cláusula Especial de los señores: 1) A.R.A., 2) MANUEL DE J.O.M., 3) ERICK G.R.P., 4) JULIO R.

M., 5) DELMIRA CH. DE G., 6) A.N.M.C., 7) A.Y.Z.Z., 8) Z.E.G.D.Z., 9) A.A.Z.D.Z., 10) C.R.M., 11) J.A.Z.H., 12) S.L.R., 13) H.A.G.S., 14) B.R.M., y 15) J.G.V.; y la D.M.E.D., en calidad de Apoderada General Judicial con cláusula Especial del señor R.E.L.; en el sentido, que se abstiene la suscrita jueza de autorizar sean desalojados del inmueble objeto de las diligencias que nos ocupan, como antes se ha relacionado...N..-

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. SOLICITUD Y PRETENSION.

    El Licenciado MARIO E.R.S., en su calidad de representante procesal de la Sociedad CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPODESA, S.A. DE C.V., según poder representada legalmente por la señora A.M.G.D.H., en su solicitud en lo esencial expuso: “ Que su poderdante es legítima dueña y poseedora de un inmueble situado en el Municipio de

    propiedad, se ubica e identifica así: inmueble rústico cultivado de café situado en los Cantones “ [...]” y “[...]” de la jurisdicción de S.A., se compone de CATORCE HECTAREAS OCHENTA Y NUEVE AREAS DOCE PUNTO CINCO CENTIAREAS, y linda AL NORTE: colindando con la sucesión de E.M., camino de por medio; AL ORIENTE: colindando con J.M.N. y S.R., camino de por medio con J.V.O. y luego en colindancia con G.M.; AL SUR, colinda con J.L.; AL PONIENTE: colinda con S.Z., finca del Banco de S.A., representada por su Gerente don P.G., hoy de Santiago

    H. o G. y luego camino de por medio con sucesiones de E.M. inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente con el número CUARENTA Y TRES del Libro UN MIL SETECIENTOS SIETE de Propiedad del Departamento de S.A.. Que el referido inmueble se localiza más específicamente a cuatrocientos metros al Sur de las instalaciones de la Fraternidad Evangélica de El Salvador con sede en el municipio de S.A., siendo conocido como “[…]”, y que según la oficina de Catastro del Centro Nacional de Registros se encuentra clasificado como parcela […], de un área aproximada de ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro punto cero quinientos setenta y seis metros cuadrados. Que con el objetivo de acreditar las afirmaciones antes relacionadas presenta: A) Fotocopia certificada notarial mente de la Escritura Pública de compraventa mediante la cual su poderdante, CORPODESA, S.A. de C.V., adquirió el inmueble antes relacionado por venta y tradición que le hizo a su favor la Sociedad mercantil denominada INVERSIONES ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES ROMA, S.A. DE C.V., cuyo original exhibirá en la audiencia de prueba. B) Fotocopia certificada notarialmente de la ficha identificada como Mapa/Parcela Setenta y Uno del Sector Cero Doscientos Diez R Treinta, expedida por la Oficina de Catastro del Centro Nacional de Registros con sede en esta ciudad. En el referido inmueble han ingresado personas que sin autorización de ninguna clase, de parte de sus poderdantes, CORPODESA, S.A. de C.V., han constituido su residencia en dicho lugar, quienes al ser confrontadas por representantes y dependientes de su poderdante, han manifestado no reconocer el derecho que le asiste por ley, no obstante la exhibición de la Escritura Pública de Propiedad debidamente inscrita en el correspondiente Registro de la Propiedad, negándose a desocupar el referido inmueble con claras pretensiones de ilícito apoderamiento, al grado que, además de ocupar las construcciones ya

    interior del inmueble, todo de forma ilegal y en clara vulneración del derecho de propiedad que le asiste a su poderdante. Dichos invasores han talado el cafetal y los árboles de sombra destruyendo por completo la finca productora de café, y continúan deteriorando el inmueble. Que entre estas personas a las que se refiere, con evidente invasión del inmueble propiedad de su poderdante, CORPODESA, S.A. DE C.V., han sido identificadas las siguientes: M.A.J., R.E.L., A.R.A., M.D.J.O.M., J.A.M.R., R.J.M.A., E.G.R.P., HEBER NEHEMIAS

    R. P., JULIO R.M., E.W.B., J.L.A.A., L.A.O.P., DELMIRA CH. DE G., A.N.M.C., A.Y.Z.Z., ZOILA EDUVINA

    G. DE Z., J.G.Z.Z., A.A.Z.D.Z., C.R.M., G.Y.R.S., J.A.Z.H., E.A.O., S.L.R., H.A.G.Z., B.R.M., y J.G.V.- Que con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 3 y siguientes de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, contenida en el Decreto Legislativo número Veintitrés de fecha veinte de mayo de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial número noventa y cuatro, Tomo número trescientos ochenta y tres, de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, por este medio promueve Diligencias de Desalojo contra los señores mencionados, a quienes denuncio y pueden ser citados en el inmueble invadido en la dirección antes indicada. Que su poderdante se reserva el derecho de denunciar con posterioridad a cualquier otra persona que se encuentre en evidente invasión del inmueble antes indicado, todo en uso de su legítimo derecho de propiedad o domicilio. Que en virtud de que el derecho de propiedad sobre el inmueble que se ha descrito es obstaculizado por los señores antes indicados, invadiendo ilegalmente dicho inmueble porque no existe voluntad de su poderdante...

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