Sentencia nº 219-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia219-A-16
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DÍA DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado JOSÉ DANIEL G.

  1. y la Licenciada KENIA E.D.C.C. , ambos mayores de edad, Abogados, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderados Específicos de la señora [...] , mayor de edad, empleada, del domicilio de San Martin, Departamento de San Salvador. Impugnan la sentencia pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO , Licenciada P.E.M.N. , en el PROCESO DE PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, promovido por la impetrante, en contra del señor [...] , mayor de edad, de domicilio ignorado, quien es representado por el L.J.D.M.O. , mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Ha intervenido en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal la Licenciada ALICIA E.

    I . Los impetrantes han recurrido de la sentencia pronunciada a las doce horas dieciséis minutos del día diez de junio del año en curso, en la que se sentenció: “ I. No ha lugar a decretar la Pérdida de la Autoridad Parental solicitada, en vista de que los testigos son de referencia y no conocen a la parte demandada…” (SIC).

    1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

      En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:

    2. 1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la

      el caso de la sentencia que hoy conocemos. 2) Sujetos de la Apelación: El(la) abogado(a) que interpone el...

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