Sentencia nº 219-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 219-A-16 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Pérdida de la Autoridad Parental |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Soyapango |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DÍA DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado JOSÉ DANIEL G.
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y la Licenciada KENIA E.D.C.C. , ambos mayores de edad, Abogados, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderados Específicos de la señora [...] , mayor de edad, empleada, del domicilio de San Martin, Departamento de San Salvador. Impugnan la sentencia pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO , Licenciada P.E.M.N. , en el PROCESO DE PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, promovido por la impetrante, en contra del señor [...] , mayor de edad, de domicilio ignorado, quien es representado por el L.J.D.M.O. , mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Ha intervenido en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal la Licenciada ALICIA E.
I . Los impetrantes han recurrido de la sentencia pronunciada a las doce horas dieciséis minutos del día diez de junio del año en curso, en la que se sentenció: “ I. No ha lugar a decretar la Pérdida de la Autoridad Parental solicitada, en vista de que los testigos son de referencia y no conocen a la parte demandada…” (SIC).
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En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:
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1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la
el caso de la sentencia que hoy conocemos. 2) Sujetos de la Apelación: El(la) abogado(a) que interpone el...
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