Sentencia nº P-194-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-194-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recuso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 5039 de fecha veintiséis de Agosto de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las diez horas y siete minutos del día seis de Septiembre de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes administrativo y judicial, relativos al proceso penal instruido en contra del imputado M.Á.R.M., O M.Á.M.R., de veintiún años de edad, residente en Caserío […] del Cantón […] del Municipio de San Lorenzo Departamento de San Vicente, hijo de […] y […], por atribuírsele el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el imputado M.Á.R.M. o M.Á.M.R., en contra de la sentencia condenatoria, dictada a las doce horas del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, de folios 86 / 87 y fundamentada en resolución de las quince horas y quince minutos de esa misma fecha a folios 88 / 94 todos del proceso principal, por la señora Juez del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciada M.E.H.D.G..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece el L.M.E.M.A. y como Defensor Particular del imputado actúa el Licenciado I.M.A..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    1. - CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN: De conformidad con los Arts. 452, 453 y 470 Pr. Pn., de la lectura del escrito de apelación agregado a folios 13 de este incidente y del acta de la lectura integral de la sentencia, agregada a folios 99 del proceso principal, se advierte que el escrito impugnativo se ha presentado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva, por lo que esta Cámara estima que reúne el requisito de temporalidad exigido por la ley.

    2. - ANÁLISIS DEL ARGUMENTO DEL RECURSO: De conformidad al Art. 453 Pr.

    decisión que son impugnados. Además el Art. 469 Pr. Pn. que se refiere al recurso de apelación en contra de sentencias, establece que el mismo ha de ser interpuesto, ya sea por inobservancia o por errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de Derecho.

    En otras palabras, el recurrente ha de indicar separadamente cada...

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