Sentencia nº 213-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia213-A-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sensuntepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada ADRIANA VERÓNICA L.

M., quien actúa como Defensora Pública de Familia de la señora [...] , mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, contra la Sentencia definitiva pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE SENSUNTEPEQUE, Licenciada R.E.Z. DE ESTRADA, en el proceso de DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, clasificado al NUI SE-F-216-123-2015, promovido por la impetrante, contra el señor [...] , mayor de edad del Domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; quien ha sido representado por el Licenciado MARIO E.R.M. , en su carácter de Abogado de oficio. Además intervino el Procurador adscrito al Tribunal, Licenciado JOSÉ MATÍAS H. Z.

I. A fs. 104/108 Bis corre agregada la sentencia definitiva impugnada, dictada a las ocho horas del día veintidós de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual la Jueza a quo resolvió: declárese sin lugar la acción intentada de Unión No Matrimonial por no haberse probado suficientemente los tiempos de la convivencia entre la señora [...] y el señor [...] .

II. Inconforme con la sentencia, a fs. 117/119 la Licenciada ADRIANA VERÓNICA L.

M. interpuso recurso de apelación por la inobservancia de los artículos 118 y 123 del Código de Familia; manifestando que dicha resolución le causa agravios a su representada, ya que se probaron los extremos procesales, al demostrar que las partes han convivido por más de un año. Que la prueba documental anexada al proceso es robusta para determinar la convivencia entre los señores [...] y [...] , que procrearon una hija en común que tiene la edad de dieciséis años, y que la misma ha vivido con ambos padres, que existe una declaración jurada otorgada el dieciséis de marzo de dos mil seis por el señor [...] a favor de la señora [...] , donde manifestó que era compañero de vida de la misma desde hacía aproximadamente siete años, lo cual, a su criterio constituye el parámetro que establece el Art. 118 C.F; además adquirieron una deuda en común por veinte mil dólares de los Estados Unidos de América en el Banco de Fomento Agropecuario el treinta y uno de enero del año dos mil catorce, que la señora [...] , cuando adquirieron esta deuda se constituyó como codeudora solidaria, y que debido a que el señor [...] , ya no...

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