Sentencia nº INC-215-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-215-16 |
Sentido del Fallo | Declarase inadmisible el recurso de revocatoria |
Tipo de Resolución | Interlocutoria - Inadmisibilidad |
Tribunal de Origen | Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro |
CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas del día trece de octubre de dos mil dieciséis.
A sus antecedentes los escritos que corres agregados a folios 32 a 35, presentados por la Licenciada C.M.C.M., en su calidad de representante del señor F. General de la Republica, por medio de los que evacua las audiencias conferidas por resoluciones de este tribunal de las once horas y quince minutos del día cinco de octubre, y de las ocho horas y quince minutos del día siete de octubre, ambas fechas del corriente año, a fin que expresara su opinión respecto a los recursos de Revocatoria planteados por los L.G.A.G.O., en su calidad de defensor particular del imputado R.C.A.C., y por el Licenciado Julio C.H.D., en su calidad de defensor particular del imputado N.R.G.M., procesados por el delito calificado en forma provisional como Contrabando de Mercaderías en grado de tentativa, en perjuicio de la Hacienda Pública.
Admisibilidad del Recurso de Revocatoria.
Previo a resolver el recuso de revocatoria interpuesto, conforme a los Arts. 452, 453, 461, 462 del Código Procesal Penal, es procedente realizar un examen de los requisitos de admisibilidad del recurso en referencia, y por ello esta Cámara hace las consideraciones siguientes:
El Art. 461 CPP, establece lo siguiente:
"Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas, que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dicto las revoque o modifique."
La disposición anterior delimita las resoluciones que pueden impugnarse por medio del recurso de revocatoria, que son: los incidentes y las cuestiones interlocutorias.
Incidente, SEGÚN EL DICCIONARIO de la Real Academia Española es "cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquél, denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento"
Y por cuestiones interlocutorias debe entenderse como cualquier tramite que se dé dentro del procedimiento, se refiere a simples decretos, es decir cuestiones accesorias a lo principal, relacionados más que todo al impulso procesal como es el caso de una petición de alguna de las
En el caso de los recursos, al conocer en segunda instancia sobre los puntos específicos apelados, esos constituyen el "thema decidendi" del recurso, y por ende, la resolución que recae sobre tal...
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