Sentencia nº 579-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia579-APE-2016
Sentido del FalloConfirmase las medidas sustitutivas a la detención provisional
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia Especializado con Sede en San Miguel

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador , a las quince horas y treinta y ocho minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido en la Secretaria de esta Cámara, en fecha seis de octubre de dos mil dieciséis, el oficio número 4651, de fecha 05-10-2016, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado con sede en San Miguel, juntamente con certificación de pasajes del proceso penal con ref. 18-26-33 (02-04-06)/16, instruido en contra de los imputados presentes C.J.L.S., y otro, a quienes se les atribuye el delito de “TRAFICO ILICITO”, “ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICION, CONSPIRACION Y ASOCIACIONES DELICTIVAS”, previstos y sancionados en los arts. 33 y 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, constando de 14 folios útiles. Ello a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JOSE F.E.P.F., en su calidad de Defensor Particular del imputado en mención, en contra de la resolución que impuso medidas sustitutivas a la detención provisional, estando inconforme con la caución económica por la cantidad de treinta mil dólares, y arresto domiciliar impuesto a su patrocinado, en virtud del cese de la medida cautelar de la detención provisional conforme al art. 335 numeral 3 cpp.

Asimismo se recibe vía fax, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día trece de octubre del presente año, el oficio número 4776, de esa misma fecha, procedente del Juzgado en mención, mediante el cual se remite la esquela de notificación de la resolución por la cual se recurre, realizada en fecha veintitrés de septiembre del presente año, al licenciado J.F.E.P.. Ello en respuesta al oficio enviado por esta Cámara.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Se verifican los requisitos de tiempo y forma, de conformidad a los artículos 341 y 452 y siguientes Pr.Pn., y se establece que la resolución de la cual se recurre fue emitida en fecha veintidós de septiembre del año en curso, y notificada el veintitrés de septiembre del presente año, presentándose el recurso de apelación en fecha treinta de septiembre del presente año, por lo que el mismo fue interpuesto en tiempo, razón por la cual verificados que han sido los otros requisitos ADMITASE el recurso de apelación interpuesto.

  1. RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACION.

    El fundamento jurídico de la resolución impugnada realizado por el Juez A-quo, es el

    imputados procesados en la presente causa penal, el cual consta de 485 piezas de expediente judicial, con la finalidad de proteger la seguridad jurídica que les asiste, es que se ha verificado que a la fecha se ha excedido el plazo de Detención Provisional, señalando en el art. 8 del código Procesal Penal, situación que se ha hecho constar mediante informe remitido a este Juzgado proveniente de la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública…II. …y atención del art. 335…del Código Procesal Penal, es procedente aplicar la cesación de la medida de Detención Provisional, y aplicar las medidas cautelares establecidas en el art. 332 del Código Procesal Penal. III. Las medidas cautelares tienen como fin la vinculación de los procesados al presente proceso penal, con el propósito de evitar que los mismos evadan la justicia, y por ende dilaten la realización de la Audiencia de Vista Pública que se está desarrollando en esta causa penal, y siendo responsabilidad de este Juzgador mantener a los imputados vinculados al proceso. Y en atención a lo dispuesto por la Cámara Especializada ordenando en auto de las once horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el cese de la medida cautelar de detención provisional, en relación a imputados relacionados en esta causa penal. Por lo expuesto RESUELVO: I. a los procesados…Medidas Sustitutivas o alternativas a la detención provisional tales como: I. La obligación de presentarse cada diez días al Juzgado Especializado de Sentencia con sede en San Miguel. II. La prohibición de salir del país sin autorización judicial y en caso de...

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