Sentencia nº 597-598-REC-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia597-598-REC-2016
Sentido del FalloDeclarase no ha lugar
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia de San Miguel

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL ; San Salvador , a las once horas con trece minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en la Secretaria de esta Cámara, en fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis, el oficio número 4674, de fecha cinco de los corrientes, procedente del Juzgado Especializado de Sentencia con sede en la ciudad de San Miguel, por medio del cual se remite certificación de algunos pasajes del proceso penal con ref. 72-14(07)/15/16, instruido en contra del imputado C.A.R.R., y otros, a quienes se les atribuyen los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, y otros, en perjuicio de la víctima D.A.C.O., constando de 38 folios útiles, y Declaración Jurada que consta de 39 folios útiles.

Remisión que tiene por objeto que se resuelva la recusación formulada por el licenciado J.A.M. , en su calidad de Defensor Público de los imputados V.M.T., A.R.R., G.A.M., A.A.J.R., J.S.G.L., L.A.L.P., J.A.G.S., TOMAS A.M.A., A.A.C.L., I.I.R.D., M.A.C., NEHEMIAS

D., J.M.B.M., a quienes se les atribuyen los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO , en perjuicio de la vida de las víctimas P.A.R., D.A.C.O., y E.A.O.D.; ROBO AGRAVADO , en perjuicio de Condadillo I,II y III, y AGRUPACIONES ILÍCITAS , en perjuicio de La Paz Pública; y por la Licenciada L.L.C. , en su calidad de Defensora particular del imputado E.A.D., a quien se le atribuyen los delitos de Agrupaciones Ilícitas , en perjuicio de La Paz Pública , a fin de que se aparte del conocimiento de la presente causa al licenciado S.A.R.J., como Juez de Sentencia Especializado suplente con sede en San Miguel.

ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD.

En el presente proceso ha sido solicitada la recusación del referido señor Juez de Sentencia, por lo que al verificar los requisitos de admisibilidad, se constata que ambas solicitudes de recusación, han sido oportunamente presentadas, siendo que el art. 70cpp regula que: “ La recusación será interpuesta bajo pena de inadmisibilidad, por escrito que indique los motivos en que se basa y los elementos de prueba, en las oportunidades siguientes: …sin embargo, la recusación que se fundamente en una causa producida o concedida fuera de los

conocimiento.” (las negrillas son de esta Cámara).

En este caso, el motivo alegado por la defensa como causal de recusación fue advertido en audiencia de Vista Pública, iniciada en fecha cuatro de octubre del presente año, en la cual Fiscalía interpuso vía incidental, como prueba para mejor proveer, la declaración del testigo criteriado clave “A.”, presentándose por parte de los L.J.A.M., y LIHIDALMA LARA COLATO, dicha recusación por escrito en fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, es decir dentro del plazo señalado en el inciso segundo del art.70cpp., el cual establece que es dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del conocimiento de la causa producida , por lo que en vista de las razones expuestas, la recusación formulada por los referidos profesionales es ADMISIBLE.

1- DE LA RECUSACION PRESENTADA:

El Licenciado JOSE A.M., en su escrito de Recusación presentado dijo que: “…considera este defensor que no es imparcial en la carga de la prueba y el J. no es quien debe probar los hechos, siendo la Fiscalía General la obligada a ofrecer la carga de la prueba en contra de los imputados, así como también está obligada a ofertar prueba de descargo contra los imputados, y si en este caso el J. Especializado de Sentencia admite como prueba para mejor proveer al testigo A., se está parcializando a favor de Fiscalía por recibir un testigo que no lo conoce el J., los Defensores, ni los imputados es en relación a que se desconoce por parte de las partes técnicas y J., que es lo que ha manifestado en su entrevista el testigo A., vulnerando así el artice 12 de nuestra Constitución de la República…sorprendió en Vista Pública mediante un incidente planteado por ente Fiscal el testimonio del Criteriado Aquiles…porque el juez ya dijo y la valoró de acuerdo al artículo 179Pr.Pn. al decir que la admite, solo como prueba indiciaria y que va a decir el testigo criteriado es solo para robustecer lo que dicen los demás testigos o sea ya se parcializó a favor de la Fiscalía porque no han desfilado los testigos, no han sido interrogados, ni mucho menos no se ha estipulado ningún tipo de pruebas para que el venga a admitir como prueba de un testigo que nadie conoce, de lo que va a venir a decir…la defensa deduce que el J. ya se parcializó a favor de la Fiscalía y es por ello que se pide se recuse al Juez Especializado de Sentencia.. . ” (sic).

Por su parte la Licenciada L.L.C., en su escrito expuso: “…La

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