Sentencia nº INC-226-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-226-16
Sentido del FalloRevocase el sobreseimiento definitivo
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Sexto de Instrucción de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San Salvador a las catorce horas del día diez de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido en esta Cámara a las quince horas y treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el oficio número 1893, de esta misma fecha, procedente del Juzgado Sexto de Instrucción de esta ciudad, con el cual remiten: expediente judicial en original que consta de 159 folios útiles, del proceso marcado en esa sede con el número de referencia 02-2016-9; que corresponde al proceso penal instruido en contra del incoado GERMAN MANUEL

C. A., de treinta y ocho años de edad, acompañado, originario de Apopa, del domicilio de San Salvador, residente en [...], Calle [...], Polígono […], casa número […], Cuscatancingo, hijo de […] y […], con fecha de nacimiento once de octubre de mil novecientos setenta y siete, con Documento Único de Identidad número […]; a quien se le atribuye la comisión del ilícito penal de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128, 129 Numeral 7 CPn., en perjuicio de la vida del menor [...], de catorce años de edad, hijo de la señora […] y […].del domicilio de San Salvador, residente en Barrio […], Calle […], Casa Número […].

Remisión que tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la licenciada D.A.A.B., en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, en contra de la resolución emitida por el Señor Juez del Juzgado Sexto de Instrucción de esta ciudad, a las diez horas, del día diecinueve de septiembre, y fundamentado en auto por separado de las diez horas del día veintiuno de septiembre ambas fechas del presente año, mediante la cual decretó Sobreseimiento Definitivo por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO a favor del imputado GERMAN MANUEL C. A.

I) ANÁLISIS DE ADMISISILIDAD

Para efectos de trámite y admisibilidad del presente recurso, corresponde analizar, el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos de impugnabilidad establecidos en el Art. 452 CPP, como son: a) Que el recurso esté expresamente señalado por la ley (principio de taxatividad); b) que la resolución impugnada haya causado un perjuicio o agravio al recurrente (principio de trascendencia); c) Que el recurrente este facultado para impugnar la resolución (principio de impugnabilidad subjetiva); y d) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo (principio de oportunidad).

con sede en esta ciudad, en la que decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del incoado C.A., conlleva a determinar la procedencia del Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal, resultando ser una resolución apelable, conforme a lo dispuesto en el Art. 354 CPP que establece: “El sobreseimiento definitivo o el provisional serán apelables”.

Respecto al principio de trascendencia o agravio que causó la resolución que se impugna, la Representación Fiscal ha expuesto como agravio causado, que: “...ocasiona agravios al ejercicio legitimo y efectivo de la acción de justicia conferido a la Fiscalía General de la República en el Art. 193 No 3 de la Constitución...”; de lo antes expuesto, se desprende que existe inconformidad por parte del ente fiscal, con la resolución que emitió el respectivo J..

En cuanto al principio de impugnabilidad subjetiva, la Representación Fiscal, tiene derecho a recurrir en el presente caso, por cuanto la ley se lo faculta, conforme al mismo Art. 452 CPP.

Por su parte, el principio de oportunidad, hace referencia a que el recurso haya sido presentado en el tiempo establecido por la ley, en ese sentido, la resolución fue dictada el día diecinueve de Septiembre del presente año y notificada ese mismo día, según fs. 141 y el libelo recursivo fue interpuesto el día veintitrés de septiembre de este año, dentro del plazo de cinco días hábiles para interponer la apelación por lo que bajo el cómputo de días hábiles dicho recurso fue presentado en tiempo, de conformidad a lo regulado en el Art. 465 CPP.

En ese orden de ideas y según los artículos 354; 452; 453; 464 y, 465; todos del Código Procesal Penal, es procedente declarar, la ADMISIBILIDAD del recurso interpuesto.

II) RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.

La resolución objeto de impugnación es el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO dictado por el Señor Juez del Juzgado Sexto de Instrucción d esta Ciudad, en audiencia preliminar a las diez horas del día diecinueve de septiembre, y fundamentado en auto por separado de las diez horas del día veintiuno de septiembre, ambas fechas del presente año, a favor del incoado G.M.C.A., por concurrir según el instructor una excluyente de responsabilidad penal, al no podérsele exigir otra conducta que no fuera la realizada, por actuar el mismo bajo el miedo insuperable.

REPRESENTACIÓN FISCAL.

El impetrante al fundamentar su recurso señala lo siguiente:

[...] Lo que llama grandemente la atención a esta R.F. es que el señor juez argumentando situaciones subjetivas fuera de todo contexto jurídico y haciendo conjeturas, sobre lo que pudo o no llevar al imputado a dispararle al menor víctima, justificando con ello el actuar del imputado, y aplicándole una excluyente de responsabilidad penal. Así mismo da validez a una copia simple de una fotocopia que no es legalmente incorporada, por parte de la Defensa particular del indiciado de conformidad al Art. 358 numeral 12 de Código Procesal Penal, con la que hace una valoración subjetiva del menor víctima, manifestando que dicha fotografía le daba un fuerte indicio de que la víctima si era pandillero, cuando en realidad no era la víctima que se investigaba y que además se incorporó prueba que reflejaba que la víctima era una persona estudiosa, y que no se dedicaba a la vagancia o a la pertenencia a grupos de pandillas, como lo hace ver en su resolución el señor Juez sexto de instrucción en [...] audiencia preliminar. Considerando además que el Testigo con Régimen de Protección Clave “PEZ VEINTICINCO”, es un...

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