Sentencia nº 189-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia189-A-2016
Sentido del FalloDeclaratoria de nulidad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de alimentos entre cónyuges y reconvención de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada J.D.C.S.O. , mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien actúa en representación del señor [...] , mayor de edad, Contador Jubilado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por la Jueza Tercero de Familia de San Salvador, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA , en el proceso de ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES Y RECOVENCIÓN DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, entre el señor [...] y la señora [...] mayor de edad, secretaria comercial, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien es representada judicialmente por el Licenciado RICARDO DE J.G., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Ha intervenido la Licenciada V.V.R.D. en su calidad de Procuradora Adscrita al Tribunal. Admítase el recurso por cumplir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada corre agregada a fs. 187/191, fue pronunciada por la Jueza A quo en la Audiencia de Sentencia celebrada a las once horas del día seis de junio del año dos mil dieciséis, en la que sentenció lo siguiente: “i) DECRETESE EL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS Y POR LO TANTO DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS SEÑORES […] Y […]. II) NO HAY PRONUNCIAMIENTO SOBRE CUIDADO PERSONAL NI RÉGIMEN DE VISITAS, EN VIRTUD QUE LOS SEÑORES […] Y […] PROCREARON UNA HIJA DENTRO DEL MATRIMONIO, PERO YA ES MAYOR DE EDAD. III) FIJASE EN CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A CARGO DEL SEÑOR […] EN FAVOR DE LA SEÑORA […], LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA DE LA MISMA FORMA QUE EN LA ACTUALIDAD, ES DECIR POR MEDIO DE DESCUENTOS DE LA PENSIÓN QUE RECIBE EL

    PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.” (Sic).

  2. No conforme con la sentencia dictada la Licenciada J.D.C.S.O. en representación de la parte demandada señor [...] ; presentó escrito de apelación a fs. 197/203 en el cual en síntesis manifestó:

    Que la A quo realizó prevenciones innecesarias al Licenciado G. , en vista que la primera prevención consistía en que reformulará su petitorio en el sentido que debía incluir la pretensión principal como las accesorias que debían resolverse en la sentencia a efecto de determinar qué tipo de proceso iniciaría, previniéndole además que determinará la cuota de alimentos que el señor [...] aportaría en favor de su esposa la señora [...] , considerando que esta última prevención resultaba innecesaria por no haber esperado el Tribunal que el apoderado de la parte demandante contestara la prevención formulada (es decir que determinara cual era la pretensión principal y accesoria) por lo que no debió incluirse en ese mismo auto que se determinara la cuota de alimentos convirtiéndose el tribunal en Juez y parte. Señalando otro hecho en el momento previo a la admisión de la contestación de la reconvención de la demanda de divorcio, previniéndole la juzgadora al Licenciado G. que aclarará el punto en razón de que en el petitorio solicitaba una pensión alimenticia permanente, indicándole el tribunal que para efectos de determinar si esta haciendo referencia a las pensiones que establecen los art. 107 y 113 del código de familia o si por el contrario es en relación a una cuota alimenticia en favor de su representada.

    Por lo antes manifestado considera que se han inobservado el art. 42 lit. e), por ser la parte quien debe expresar con precisión y claridad la pretensión o pretensiones pero no es competencia del juez/a interpretar cuál o cuáles son las pretensiones sobre las que versará el proceso y a criterio de la impetrante la A quo ha venido adecuando las pretensiones de la parte demandante, al punto de afirmar la recurrente que ha sido la misma juzgadora quien le ha orientado en el proceso, al efectuar prevenciones que no eran oportunas.

    Así también expresó que el punto impugnado le causa agravio a su representado por no haber valorado la juzgadora todos los elementos probatorios vertidos en el proceso inobservándose el art. 56 L.Pr.F, causándole un desequilibrio económico al señor [...] , que se ha erróneamente aplicado el art. 107 del Código de Familia (en adelante C.F) porque el pago de pensión especial se reconoce siempre y cuando se cumpla el supuesto que uno de los cónyuges adoleciere de discapacidad o minusvalía que le impida trabajar o si hubiere sido declarado

    la señora [...] tiene una casa y automóvil, que la hija que procrearon los cónyuges se encuentra viviendo en el extranjero.

    Que el señor [...] depende de sus hijos y de la pensión que recibe ($493.74 dólares mensuales), considerando injusto el hecho que se le obligue a pagar la cantidad de $150.00 dólares mensuales a la demandante porqué incluso su pensión no le alcanza para sufragar sus propias necesidades que inclusive se está perjudicando a los hijos del demandado al afirmarse que el señor tiene mayores ingresos que la cónyuge por recibir ayuda de los hijos, estimando la recurrente que indirectamente se está trasladando el pago de la pensión especial a los hijos del demandado.

    Señala que la Epilepsia Tipo Parcial Compleja que padece la señora [...] no le impide trabajar porque es una enfermedad que ha tenido por años y que con el medicamento adecuado ha sobrellevado al punto de haber concebido una hija, y que el tratamiento médico es brindado por una institución pública, por lo que la demandante no incurre en gastos.

    Termina solicitando se revoque la sentencia impugnada específicamente en el romano III) concerniente a la pensión alimenticia especial en favor de la señora [...] y a cargo del señor [...] por la cantidad de $150.00 dólares mensuales.

    A fs. 205 se tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR