Sentencia Definitiva nº 022-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia022-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

022-SED-2015

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las veinte horas con quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince.

Luego de la celebración de la Audiencia de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 022-SED-2015-2, se constituyó la nueva titularidad a favor del Estado, a través del Consejo Nacional de Administración de Bienes, mediante la extinción de dominio de los bienes bajo la titularidad del señor J.T.H.G.*****, consistentes en la cantidad dineraria de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($279.31) y del vehículo de las características siguientes:

Marca Mitsubishi

Modelo Lancer Color Gris

Clase Automóvil Año 2009 Placas P***** Número de Motor ***** Número de Chasis Gravado *****

Número de Chasis VIN *****

Fuente: Solicitud de Extinción de Dominio

En la audiencia intervinieron los profesionales, licenciado M***** A***** A***** M***** , en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio y el licenciado R***** A***** Z***** G***** , en representación del afectado.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción por medio de la solicitud de extinción

manera:

Que en la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio se inició investigación respecto de un vehículo automotor cuya procedencia licita está puesta en duda, misma que se ha sido clasificada bajo referencia Nº 22-UED-2015.

La investigación tuvo origen mediante informe que se recibió por oficio número Nº662 con Referencia Judicial Nº 94-2-2014, del Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, suscrito por la licenciada E.V.F.O., quien en aplicación del Art. 50 LEDAB, informó sobre la existencia de un vehículo placas particulares P*****, marca Mitsubishi, modelo L., tipo Sedan, color Gris, año 2009, relacionado al Proceso Penal Instruido contra el señor J.T.H.G.*****, por atribuírsele la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, según lo previsto y sancionado en el art. 33 LRARD, en perjuicio de la Salud Pública.

La incautación de dicho vehículo tuvo lugar a las quince horas con cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil catorce, en el interior del parqueo de vehículos costado sur frente a “La Nevería” de la Despensa de D.J., ubicada en la setenta y cinco avenida sur y A.J.P.I., del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, luego que en horas de la mañana de ese mismo día, vía telefónica una persona sin identificarse, informara al Grupo de Investigaciones de la Policía Nacional Civil , que ese mismo día en la dirección antes señalada (lugar de incautación del vehículo), se efectuaría una transacción de cocaína.

Ese mismo día, la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, montó operativo Policía l en el lugar señalado, a fin de corroborar la información anónima obtenida, siendo que a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, ubicaron el vehículo con las características señaladas en el lugar indicado, con dos personas en su interior, a quienes identificaron como V.A.V.P.***** (acompañante) y J.T.H.G.***** (motorista).

Los sujetos mencionados fueron intervenidos por los agentes Policía les, encontrándole al acompañante, a la altura del abdomen dos porciones medianas de polvo blanco, y al motorista la cantidad de doscientos setenta y nueve dólares con treinta y un centavos de dólar, entre otros objetos. Seguidamente, se procedió a efectuar la prueba de campo obteniendo en el acto un resultado positivo a cocaína.

El secuestro del vehículo fue posteriormente ratificado por el Juzgado Octavo de Paz de

de San Salvador. En dicha causa penal, el señor J.T.H.G.***** fue declarado Rebelde por medio de resolución de las nueve horas con cinco minutos del día once de noviembre de dos mil catorce.

Como consecuencia de lo anterior, esta Unidad apertura investigación sobre el vehículo Placas P *****, marca Mitsubishi, modelo L., tipo Sedan, color Gris, años Dos mil nueve y la cantidad dineraria de doscientos setenta y nueve dólares con treinta y un centavos de dólar , bienes que fueron incautados a las quince horas con cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil catorce, en el interior del parque de vehículos costado sur frente a “La Nevería” de la Despensa de D.J., ubicada en la setenta y cinco avenida sur y A.J.P.I., del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, mismo lugar de captura de los señores J.T.H.G.***** y V.A.V.P., en momentos que se encontraban en dicho lugar haciendo una transacción de droga cocaína según fuente que informó a la Policía Nacional Civil , y que posteriormente fue corroborada en el momento de hacerles la requisa, pues, efectivamente se les encontraron dos porciones medianas de polvo blanco y dinero, polvo blanco al que le realizaron la respectiva pericia, obteniéndose como resultado positivo a cocaína.”

ALEGACIONES DEL ABOGADO PROCURADOR EN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTINCION DE DOMINIO.-

El licenciado R***** A***** Z***** G***** alegó que tanto el vehículo automotor como el dinero, fueron adquiridos de manera lícita por ayudas económicas que brindaron los familiares del afectado, y que el vehículo no tiene relación con actividades ilícitas puesto que la droga fue decomisada al acompañante, no al afectado.

OBJETO DEL DEBATE .- En la audiencia preparatoria se determinó como hechos controvertidos la determinación si el vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: L., Color: Gris, Clase: Automóvil, Año: 2009, Placas: P-***** y la cantidad dineraria de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES 31/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA tienen un origen ilícito y si fueron destinados a realizar actividades ilícitas vinculadas al narcotráfico, si ambas constituyen un incremento patrimonial no justificado, sobre los cuales no hubo discusión previa en el ámbito penal; o si éstos, por el contario, fueron obtenidos lícitamente producto de las remesas familiares, además de no estar vinculada a la realización de actividades ilícitas, por no

presupuestos contenidos en los literales “a”, “c” e “i” del Art. 6 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, que se citará como LEDAB..

COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del presente caso, ante la facultad jurisdiccional otorgada por la ley, de conformidad al decreto legislativo de creación número 714, de fecha trece de junio del dos mil catorce, facultades que se ejercen de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución, en adelante LEDAB.

ORDEN DE REDACCIÓN DE LA SENTENCIA. El orden lógico de la resolución será: I) Presentación del marco probatorio producido en el juicio; II) Valoración probatoria y fundamentos de hecho y de derecho, III) Consideración sobre la Medida Cautelar; y, IV) La enunciación del fallo correspondiente.

MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron los siguientes.

A. PRUEBA TESTIMONIAL:

a) Declaró en la audiencia de sentenciadeclaró el señor A***** I***** O***** V*****, quien a preguntas de los abogados dijo:

Que tiene veintinueve años de edad, labora en la división antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, desde hace ocho años, donde investiga delitos relativos a la narcoactividad. Que se encuentra en sala para declarar sobre una información recibida el veintiocho de junio de dos mil catorce, a eso de las ocho horas, vía telefónica, en la comandancia de guardia de la División, ya que iba de salida hacia una diligencia y no se encontraba el comandante de guardia. Que su servicio lo hace de particular y el comandante de guardia, lo hace de uniforme. Que la llamada la hizo una persona del sexo femenino no identificada y le dijo que iba a realizarse una transacción de droga, entre una persona de nombre T.H., de veinte años de edad, fornido, de piel blanca, con estatura de un metro setenta y cinco, quien iba a hacer una entrega de cocaína; y el señor V.C., de quien también le dieron rasgos físicos. Que dijo que el señor Tomas H***** llegaría en un vehículo automóvil, marca Mitsubishi, con placas *****. Que la información lo plasmó por escrito y la remitió a la Fiscalía, aunque no recuerda la hora de remisión, aunque sí que se montó un operativo, pero no intervino en él.

b) Depuso el señor J***** A***** R***** G*****, quien a preguntas de los

abogados dijo:

Que tiene cuarenta y cinco años, labora en la división antinarcóticos de la Policía Nacional Civil desde hace nueve años y tiene diecisiete años de formar parte de la institución. Que es investigador de delitos contra las drogas. Que está en sala porque participó en la detención de V.A.P.***** y J.T.H.G.*****. Que tuvo conocimiento del operativo por la información recibida por el agente O***** V*****, en la que se informó que se realizaría una transacción de droga el treinta de junio de dos mil catorce, por lo que la Jefatura montó un operativo, que se efectuaría de las catorce horas en adelante, en el lugar donde se efectuaría la transacción, en el interior del parquero de la “Despensa de D.J.”, sobre la setenta y cinco avenida norte y alameda J.P.I.. Que el señor H***** llegaría abordo de un vehículo placas *****, color gris, marca Mitsubishi, quien tendría unos veinte años edad, fornido, piel blanca, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura; y el segundo de los sujetos se trataría de una persona de unos cincuenta y cinco años de edad, pelo entrecano. Que se fueron al operativo eso de las trece horas y treinta minutos, ingresaron por un costado de la Despensa e iniciaron el recorrido. Que el lugar no estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR