Sentencia Definitiva nº 001-SED-2016 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia001-SED-2016
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

001-SED-2016

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Realizada la Audiencia Pública de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 001-SED-2016-1, se constituyó la nueva titularidad del Estado, a través del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), mediante la extinción de dominio de la cantidad dineraria de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($18,500.00) distribuidos en las proporciones siguientes:

Nombre Cantidad

Miguel Ángel U***** B***** $9,500.00 S.A.G.***** R***** $9,000.00 Total $18,500.00

Bienes incautados en el interior del aeropuerto internacional de Comalapa, ahora Aeropuerto Internacional “Ó.A.R. y G.”, a las veintiún horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil doce.

En la audiencia intervinieron los abogados: R***** O***** N***** R*****, en calidad de fiscal auxiliar, en representación del Estado de El Salvador, adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; y, el Dr. C***** H***** C*****, en Representación de la afectada, S.A.G.R.*****.

La audiencia y el trámite procesal se continuaron sin la participación del señor M.Á. U***** B*****, no obstante su legal citación y emplazamiento.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

de inicio fechada veintinueve de enero del dos mil dieciséis, siendo la teoría fáctica la siguiente: “La presente investigación se originó por oficio Nº 414, de fecha 22 de abril de 2015, suscrito por la Licda. L.L.C.S., Jueza de Paz de San Luis Talpa, departamento de la Paz, informando sobre diligencias de secuestro marcadas en ese juzgado bajo la referencia 08-2012 sobre la cantidad de dieciocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América , incautado a los señores M.Á.U.***** B***** y S.A.G.R., relacionado a diligencias sobre averiguar por la supuesta comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del orden socioeconómico, por lo que esta Unidad Fiscal apertura expediente clasificado bajo referencia Nº 27-UED-2015.

Estos hechos sucedieron el 27 de Enero de dos mil doce, en el interior del Aeropuerto Internacional de Comalapa, ahora Aeropuerto Internacional “Ó.A.R. y G.” , cuando agentes de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, se encontraban en el sector de chequeo de pasajeros de la aerolínea TACA, ubicada en la primera planta de la terminal aérea, observan ingresar a una persona del sexo masculino que venía conversando con una persona del sexo femenino, por lo que el Cabo L***** E***** M***** M*****, identificando al señor como MIGUEL ANGEL U***** B***** , y al ver su itinerario, verifica que su regreso es para el día veintinueve de enero del mismo año dos mil doce, al preguntarle su destino final manifestó que era PANAMA, por un periodo de tres días con fines de comercio, procediendo en ese momento el agente policial a manifestarle al señor B***** U*****, que le revisaría el equipaje; en esos momentos la sargento S***** G***** F***** de M*****, identifica a la persona del sexo femenino que venía conversando con el señor B***** U*****, para ello le solicita su pasaporte, identificándola con el nombre de S.A.G.R. , pasaporte extendido el mismo día del vuelo y que su destino final era PANAMA en el vuelo trescientos diecisiete de la aerolínea TACA, manifestando que regresaba el día veintisiete de enero de dos mil catorce, es decir, un día después, y que su motivo del viaje era efectuar compra de ropa en el referido país.

Al finalizar la revisión del equipaje. Se les invita a la oficina antinarcóticos ubicada en la segunda planta de la terminal aérea para realizarles una revisión más minuciosa, en ese lugar el agente N***** H***** P***** A*****, procede a requisar al señor M.Á. U***** B*****, encontrándole en la bolsa delantera del pantalón una billetera de cuero color negro,

sobre dicho dinero este manifestó espontáneamente que lo llevaba con destino a Panamá con el objeto de entregárselo a un señor que identifico como OVIDIO S*****.

Inmediatamente la sargento S***** F*****, al revisar el bolso que portaba la señorita S.G., observa que en el interior se encontraba una cantidad indeterminada de dinero y al preguntarle las denominaciones manifestó que eran de veinte dólares, pero al revisarlo se verifico que eran de cincuenta dólares, no mostrando ninguna documentación que ampara la procedencia del dinero y que ambas personas manifiestan estar sin empleo, por lo que procedieron a incautar el dinero, haciéndose presente el técnico de identificación de Drogas agente D***** H***** P***** P*****, clasificando como EVIDENCIA UNO: ciento setenta y cuatro billetes de la denominación de cincuenta dólares, y ocho billetes de la denominación de cien dólares, totalizando la cantidad de nueve mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, incautados al señor M.Á.U.B.*****; y como EVIDENCIA DOS: la cantidad de nueve mil dólares de los Estados Unidos de América, en billetes de la denominación de cincuenta dólares, incautados a la señora S.A.G.***** R*****.

El total del dinero incautado ascendió a la suma de dieciocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($18,500.00) , dinero que actualmente se encuentra a la orden del Juzgado de Paz de San Luis Talpa, departamento de la Paz.” [sic]

ALEGACIONES DEL ABOGADO PROCURADOR C***** H***** C*****

El abogado invocó lo siguiente: “Que no se extinga la cantidad de NUEVE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,000.00), atribuidos a la señora S.A.G.***** R*****, aduciendo:

  1. Que la cantidad de NUEVE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,000.00) son de la propiedad de su mandante y que no los declaró por omisión; sin embargo, los llevaba consigo para fines comerciales, b) Que el dinero en efectivo que su mandante portaba es de procedencia lícita pues lo obtuvo a través de un contrato de mutuo otorgado a favor del señor E.J.P.G.*****, que dicho contrato lo realizó con fecha veintitrés de enero del dos mil doce, por el monto de nueve mil Dólares de los Estados Unidos de América ($9,000), c) Que no ha tenido, ni tiene ningún tipo de relación o vínculo con el señor M.Á. U***** B*****, por ello, no podría vincularse una participación conjunta en la portación del capital que se les encontró; y, d) que ante la falta de inicial del proceso penal en contra de su mandante debe absolvérsele de toda

    Respecto del señor M.Á.U., dada su condición procesal no presentó alegación alguna.

    FIJACIÓN DEL OBJETO DEL DEBATE

    “Determinar si los DIECIOCHO MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($18,500.00), incautados bajo la titularidad de Miguel Ángel U***** B***** y S.A.G.R., el veintiséis de enero del dos mil doce, en el Aeropuerto Internacional de Comalapa, ahora, Aeropuerto Internacional “Ó.A.R. y G.”, son producto indirecto de actividades ilícitas vinculadas al lavado de dinero y activos, y si éstos representan un incremento patrimonial no justificado para cada uno de los afectados; o si por el contrario, la cantidad de NUEVE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,000.00), atribuidos a la señora S.A.G.***** R*****, es de procedencia lícita pues lo obtuvo a través de un contrato de mutuo otorgado a favor del señor E.J.P.G.*****, con fecha veintitrés de enero del dos mil doce, por el monto de nueve mil Dólares de los Estados Unidos de América ($9,000.00), sin que media acuerdo común entre la señora S.A.G.***** R***** y el señor M.Á. U***** B*****”.

    COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del caso en análisis, puesto que la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado sobre el origen y el destino ilícito de los bienes, corresponde a la jurisdicción Especializada en Extinción de Dominio, de conformidad al decreto de creación 714, de fecha trece de junio del dos mil catorce, consecuentemente la posibilidad de declarar o no la extinción del dominio sobre ellos, constituyendo la nueva titularidad estatal sobre derechos reales.

    INCIDENTES. El Ministerio Público Fiscal, no interpuso ningún incidente; tampoco lo hizo, el abogado H***** C*****.

    El orden lógico de la Sentencia será: I) Presentación del Marco Probatorio producido en el juicio; II) Valoración Probatoria Y Adecuación de los Presupuestos de la LEDAB, III) Medida Cautelar; y, luego se enuncia el fallo correspondiente.

    I) MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron los siguientes.

    A. PRUEBA TESTIMONIAL:

    a preguntas de los abogados contestó:

    “Que labora en la Policía Nacional Civil desde hace veinticinco años. Que a la División Antinarcóticos pertenece desde hace dieciocho años, estuvo destacada en el Aeropuerto Internacional y actualmente lo está en la frontera “El Poy. Que su labor policial es la prevención de la comisión de delitos de drogas. Que mientras estuvo en el Aeropuerto, perfiló pasajeros y los parámetros a considerar a un pasajero sospechoso fueron el poco equipaje y el nerviosismo. Que en la policía la han enseñado a perfilar persona a partir de los países de intercepción. Que el veintiséis de enero de dos mil doce estuvo en el área de chequeo de la aerolínea TACA, para el vuelo 317, con destino a Panamá. Que está buscando perfiles sospechosos junto al agente N***** H***** P***** y L***** E***** M*****, lo hicieron con dos personas, una del sexo masculino y otra femenino de nombres M.Á.U.***** B***** y S.A.G.***** R*****, pues luego de chequearse se separaron. Que el cabo M***** intervino al señor U***** y la declarante lo hizo con la señora S., a quien le mostró la placa y se identificó. Que le preguntó el...

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