Sentencia Definitiva nº 030-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia030-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

030-SED-2015

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las quince horas con quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

La presente sentencia corresponde al Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 030-SED-2015-2, en cuya audiencia de sentencia se constituyó la nueva titularidad a favor del Estado, a través del Consejo Nacional de Administración de Bienes, mediante la extinción de dominio del vehículo automotor bajo la titularidad del J***** M***** R***** G*****, de las características siguientes:

Marca Kia

Modelo Sorento LX Color Blanco Clase Rústico Año 2004 Placas P ***** Número de Motor ***** Número de Chasis Gravado *****

Número de Chasis VIN *****

Fuente: Solicitud de Extinción de Dominio

En la audiencia intervino el licenciado M***** A***** A***** M***** , en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; mientras que el señor J***** M***** R***** G*****, mantuvo su estado de rebeldía por no haber comparecido al proceso.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos:

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción por medio de la solicitud de extinción

siguiente manera:

Que en la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio se inició investigación un vehículo de motor cuya destinación lícita está puesta en duda, misma que ha sido clasificada bajo referencia Nº 28-UED-2015.

La investigación tuvo origen en informe mediante oficio número Nº365-04, de fecha veintiocho de abril del corriente año, suscrito por los señores jueces del Honorable Tribunal de Sentencia de Usulután, quienes en aplicación a las disposiciones de la LEDAB, informaron sobre la existencia de un vehículo en el Proceso Penal instruido contra los señores JULIO ALBERTO R***** M***** y NELSON ANTONIO A***** D*****, por atribuírseles la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, según los previsto y sancionado en el art. 33 Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

Al momento que las referidas personas fueron capturadas, se les incautó el vehículo placas P-*****, marca Kia, modelo Sorento LX, tipo R., color B., año 2004, el cual posteriormente fue ratificado su secuestro por el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, mismo que se encuentra a la orden y disposición del Tribunal de Sentencia de Usulután.

Como consecuencia de lo anterior, esta Unidad apertura investigación, sobre el referido vehículo Placas P *****, marca Kia, modelo Sorento LX, tipo R., color B., año Dos mil cuatro , el cual fue incautado a las catorce horas con veinte minutos del día cuatro de marzo de dos mil trece, en el desvío de San Francisco Javier, ubicado en el kilómetro ciento tres de la carretera litoral, jurisdicción de Jiquilisco, del Departamento de Usulután, mismo lugar de captura de los señores N.A. A***** D***** y J.A.R.M., en momentos que se encontraban en dicho lugar para hacer una transacción de droga cocaína según fuente que informó a la Policía Nacional Civil.

El mencionado vehículo fue registrado por un agente de la Policía Nacional Civil, y sobre el piso del asiento del acompañante, se encontró una mochila de material sintético color gris con negro que contenía en su interior dos paquetes de forma rectangular, uno envuelto con cinta adhesiva transparente y plástico transparente y el otro envuelto con cinta adhesiva transparente, plástico transparente y cinta adhesiva color café, al realizar la prueba de campo a las dos porciones grandes de polvo blanco compactado resultó ser positivo a cocaína.

OBJETO DEL DEBATE .- No obstante la condición de rebeldía del afectado,

propiedad privada, en la audiencia preparatoria se fijó como objeto del debate: la acreditación de:

  1. el uso del vehículo Placas P *****, marca Kia, modelo Sorento LX, año 2004, clase R., color blanco, número de motor *****, número de chasis gravado ***** y número de chasis vin *****; cuya titularidad se atribuye al señor J***** M***** R***** G*****, para la realización de una actividad ilícita vinculada a la narcoactividad; y, b) si sobre el mismo no se tomó una decisión definitiva en el ámbito penal, todo con base a los presupuestos contenidos en los literales “a” e “i” del Art. 6 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, que se citará como LEDAB.

    COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del presente caso, ante la facultad jurisdiccional otorgada por la ley, de conformidad al decreto legislativo de creación número 714, de fecha trece de junio del dos mil catorce, facultades que se ejercen de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en adelante Cn.

    ORDEN DE REDACCIÓN DE LA SENTENCIA. El orden lógico de la resolución será: I) Presentación del marco probatorio producido en el juicio; II) Valoración probatoria y fundamentos de hecho y de derecho, III) Consideración sobre la Medida Cautelar; y, la enunciación del fallo correspondiente.

    1. MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron los siguientes.

    1. PRUEBA TESTIMONIAL:

  2. Declaró en la audiencia de sentenciadeclaró el señor J***** A***** H***** R*****, quien a preguntas del F. dijo:

    Que tiene cuarenta y cuatro años de edad, labora en la Policía Nacional Civil desde hace veintidós años y se encuentra destacado en la División Antinarcóticos, desde hace doce años. Que sus funciones son investigador y analista de casos. Que está en sala porque participó como encargado de un procedimiento realizado el cuatro de marzo de dos mil trece, ya que tuvo información sobre una transacción de droga que se realizaría en esa fecha, a eso de las diez horas y treinta minutos, en el desvío del municipio de San Francisco Javier, por el local de una gasolinera ubicada en la jurisdicción de Jiquilisco. Que lo asignaron como responsable del dispositivo, ese mismo día, para que se apersonara al kilómetros ciento tres del desvío enunciado,

    cocaína, a bordo de un vehículo tipo camioneta, de cuatro puertas, color blanco. Que con la información proporcionada conformaron los equipos de trabajo y a eso de las ocho de la mañana se dirigieron al lugar, llegando como a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, donde vieron el vehículo de las características dadas, camioneta de color blanco, cuatro puertas y observaron a dos personas, una ubicada contiguo a la puerta de conductor y el otro a un metro de distancia. Que al ver tanto las condiciones del vehículo como de las personas, se bajaron del automotor y se dirigieron al vehículo, ordenando alto a las personas cercanas a él. Que una de las personas, el que se encontraba cercano a la camioneta se quedó en el lugar, pero el que estaba a un metro del vehículo se corrió con rumbo a la lotificación “Florida” y a la escuela del lugar. Que lo siguió junto a un compañero de reacción policial, de nombre J***** Á***** E***** y luego de perseguirlo unos doscientos metros, le dieron alcance. Que se regresaron a la escena, donde ya estaba el equipo dos y miembros del Grupo de Reacción Policial de su propio equipo, quienes habían neutralizado al sujeto que se quedó en el lugar. Que identificaron al que...

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