Sentencia nº 51-P-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia51-P-2016
Tipo de ProcesoPAREATIS
Sentido del FalloConcédese permiso para ejecutar la sentencia pronunciada
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticuatro minutos del ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Recibido el escrito de folios 34, presentado por el licenciado J. delC.M.G., actuando en su calidad de apoderado del señor […], conocido según sentencia de folios 14, por […] y de la señora […] , conocida según partida de matrimonio de folios 7, por […] y según sentencia de folios 14, por […] , mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron formuladas por esta Corte, en ocasión que presentó auto de pareatis a efecto que les concedieran a sus poderdantes permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE

FALLA:

  1. CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores […] y otórguesele plenos efectos; y,

  2. DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado J. delC.M.G., junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

F.M..----------E.S.B.R.----------O.B.F.-----------J.R.A..----------S. L. RIV. M..-------SANDRA CHICAS.--------J.M.B.S.-------RICARDO IGLESIAS--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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