Sentencia nº TS-090-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 24 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-090-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M. , a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete.- A partir de las nueve horas del día diez del presente mes y año, se instaló la Vista Pública en la que el suscrito J. designado, Licenciado O.R.A.A., conoció en forma unipersonal sobre la causa penal número TS 090/2017, que se instruyó contra la imputada detenida, señora I.Y.M., de veintiocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de [...] y [...], originaria de Chapeltique, y con residencia en Caserío [...], Cantón [...], jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel; a quien se le procesó por el delito de POSESION y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, tipificado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , cuerpo legal que en lo sucesivo se abreviará como LRARD en perjuicio de LA SALUD PUBLICA ; audiencia en la que actuó como R. delF. General de la República, el Licenciado J.I.M.M., y como Defensor Particular de la imputada, el Licenciado MELVIN IVAN ESPINAL.- Y

CONSIDERANDO:

I.- Que el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciséis, el Licenciado Junior I.M.M., en su calidad de R. delF. General de la República, presentó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta ciudad, Dictamen de Acusación en contra de la imputada, señora: I.Y.M., por el delito de Tráfico Ilícito, tipificado en el Art. 33 de la LRARD en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: “...Que el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, en momentos que el agente W.A.D.I., se encontraba de turno en la Sección Antinarcóticos Morazán, a eso de las quince horas con cuarenta y cinco minutos, cuando de repente recibió una llamada telefónica por parte de un informante ocasional, quien manifestó que deseaba proporcionar una información en donde manifestaba que una persona de sexo femenino, la cual era de las características: piel blanca, pelo castaño, blusa escotada color negro a rayas

transportaba marihuana, y se hacía acompañar de una niña, de aproximadamente siete años de edad, y que dicha mujer se transportaba en un autobús del transporte público, específicamente de la ruta trescientos treinta, que hace su recorrido desde Goascorán, hasta la ciudad de San Miguel y viceversa, por lo que el agente D.I., le comunica al S.I.V.H., de la información que había recibido, procediendo a organizarse y salieron de dicha unidad policial, hacia la carretera Ruta Militar, con el objetivo de establecer un control vehicular, con el apoyo de la base rural de la Policía Nacional Civil M., a efecto de verificar la información antes recibida, estableciendo dicho control frente a la referida base rural policial, ubicada en carretera Ruta Militar a la altura del Cantón [...] del Municipio del D., departamento de M., procediendo a revisar a los pasajeros y el interior de los autobuses del transporte público, dándose el caso que a eso de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, se le hizo señal de alto a un autobús de la ruta trescientos treinta, la cual hace su recorrido del Goascorán a la ciudad de San Miguel y viceversa, procediendo a bajar a los pasajeros de sexo masculino, a quienes se les efectúo una requisa personal, encargándose el agente F.L., y el S.I.V.H., de proporcionar seguridad con los demás agentes, mientras el agente D.I., se encargó de realizar una requisa minuciosa en el interior del autobús, a fin de observar a la persona del sexo femenino, con características similares a la de la información recibida, encontrando en el tercer asiento, de la puerta trasera, hacia adelante, del costado derecho del autobús, observando a una mujer de las características similares a las descritas por el informante, siendo dicha persona del sexo femenino, de piel blanca, cabello C., blusa escotada color negro a rayas blancas, pantalón azul, y en el mismo asiento en el que venía dicha señora, la acompañaba una menor de edad, observándole además una bolsa de regalo color celeste, sobre sus piernas, y se le solicito de inmediato, que abriera la bolsa de regalo, mostrando dicha mujer una actitud nerviosa, argumentando que ahí no traía nada, que solo era un regalo nada más, en virtud de su actitud negativa, el agente D.I., procede a verificar el contenido de la bolsa de regalo, la cual venia sellada con tirro color blanco, encontrando en el interior de dicha bolsa un paquete envuelto en un empaque de papel color rojo con letras que se lee café indio el mejor de Honduras, sujetada con tirro blanco, procediendo el agente D.I., a realizarle una abertura a dicho paquete observando que además el envoltorio antes descrito también se observa una bolsa plástica color negro y plástico transparente, logrando observar que el contenido es material vegetal, siendo este una porción

material vegetal a efecto de realizar prueba de campo, para determinar si es marihuana, por lo que en presencia de la señora antes mencionada se procede a realizar prueba de orientación, utilizando para ello un reactivo químico específico para droga marihuana, el cual al hacer contacto el material vegetal con el reactivo químico, se obtiene un resultado positivo a DROGA MARIHUANA, por lo que se procede a eso de las dieciséis horas del día en comento, por parte del agente W.A.D.I., a comunicarle a la señora identificada con su documento único de identidad personal, con el nombre de I.Y.M., que quedaría detenida por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas , previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, haciéndole saber los Derechos y Garantías que la Ley penal y procesal penal le franquea, quedando las evidencias en poder del A.W.A.D.I., para luego remitirlas a la División Antinarcóticos Región Oriental, para su Análisis Físico respectivo. Concluyendo dicha pericia que el material vegetal Incautado es DROGA MARIHUANA, con un peso de 413.7 gramos, del que se pueden confeccionar ochocientos veintisiete cigarrillos, con un beneficio económico de $ 417.62, dólares…”, ofreciendo para fundamentar la imputación al momento de celebrarse la Vista Pública: A) PRUEBA PERICIAL: Resultado de Experticia Química practicada en el material incautado a la imputada, ofreciendo dicho profesional para una mayor orientación, a la perito en identificación de sustancias prohibidas, señora M.T.A.G.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de remisión de la imputada I.Y.M.; 2) F. número ciento dieciséis pleca cero ochenta y uno doscientos dieciséis pleca LABDAN pleca MO de Recibido y entrega de evidencias, 3) Diligencias de autorización de secuestro; 4) Á. fotográfico de la escena del delito ; C) PRUEBA TESTIMONIAL: por medio de los señores 1) M.A.V.H., 2)

K.S.F.L. y 3) W.A.D.I. y D) PRUEBA MATERIAL: la droga marihuana , incautada a la procesada; así como dos teléfonos celulares , el primero marca AVVIO , color negro con gris tipo táctil y el segundo marca Y. , color negro con celeste, debidamente embalados y sellados; a fin de exhibirlos materialmente a los testigos de cargo, en el momento oportuno de la Vista Pública, evidencias que fue requerida a la R.F., quien la mantenía en custodia. -II.- Que el señor Juez Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, durante la Audiencia Preliminar, celebrada el día veinte de junio del año dos mil diecisiete, pronunció a las catorce

en el cual consta que al momento de la Audiencia Preliminar resolvió a) Modificar la calificación jurídica del delito, de Tráfico Ilícito al de Posesión y Tenencia con Fines de Trafico b) admitir la Acusación Fiscal contra la imputada I.Y.M., por la comisión del delito calificado provisionalmente como Posesión y Tenencia con fines de Trafico, contenido en el Art. 34 Inc. 3º de la LRARD en perjuicio de La Salud Pública, c) admitir la prueba pericial, documental, testimonial, así como la prueba material, ofrecidas por la parte acusadora; ordenando al mismo tiempo la remisión a esta sede judicial de las diligencias, contenidas en ciento treinta folios útiles, las que según auto pronunciado en este Tribunal a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de junio del año en curso, se resolvió: 1) tener por recibidas, las mismas, 2) designar al suscrito Juez para presidir la Audiencia de Vista Pública, y 3) señalar de conformidad a los Arts. 366 Inc. y 53 Inciso último Pr. Pn. , las nueve horas del día veintisiete de julio del presente año, para celebrar la Vista Pública, audiencia que se aplazó a petición del Defensor Particular, Licenciado L.Y.P.R., por el motivo que los testigos de descargo no se hicieron presentes, reprogramándola para las nueve horas del día diez de agosto del año en curso, para celebrar la audiencia en cuestión.- III.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL:

De conformidad al Art. 394 Pr. Pn., el suscrito ha determinado: a) Que al delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, según el Art. 53 Inciso último Pr. Pn., le corresponde su juzgamiento en Vista Pública al suscrito J. en forma Unipersonal, y b) Que la ACCION PENAL fue ejercida en forma oportuna por la Representación fiscal de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 268, 294 y 295 N° 1 Pr. Pn.

IV.- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL.

Para acreditar los extremos procesales de la existencia del delito y responsabilidad penal de la imputada, fueron incorporados durante la Audiencia de Vista Pública, los medios probatorios siguientes:

PRUEBA DE CARGO.-

A) PRUEBA PERICIAL:

Experticia Química practicada al material incautado , agregado a folios 15, el cual fue realizado en el Laboratorio de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de M., por la Técnico en Identificación de Sustancias Controladas, M.T.A.G., el día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, y remitido al Fiscal del Caso, Unidad Especializada...

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