Sentencia nº CB-12-13-12-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 16 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Número de Sentencia | CB-12-13-12-17 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso Individual de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de Primero Instancia, Ciudad Barrios |
CB-12-13-12-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.-
I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:
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Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por la Licenciada K.M.L.S., mayor de edad, abogada, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogada número: [...], en su calidad de defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador R.S.F., mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Simón, departamento de M., con Documento Único de Identidad número: [...]; en contra de la sociedad "SERVICIOS DE SEGURIDAD, ENTREGA Y RECOLECCION DE VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "SSERVAL S.A. DE C.V.", del domicilio de la ciudad de San Salvador; representada legalmente por su Administrador Único Propietario señor C.A.S.O., mayor de edad, empresario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y en el proceso representado por su apoderado general judicial, Licenciado P.M.M.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de identificación de abogado número: [...]; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-
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El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con la referencia Exp. #04-JOT- 2017.Yp.Eda.06-Marzo-2017; en esta Cámara como R.. CB./#12/13-12-17.-
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La presente resolución se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara en Funciones.-
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Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia Ciudad Barrios, a las quince horas y treinta y siete minutos del día cuatro de diciembre del año recién pasado, mediante la cual se falló: ""A) DECLARAR HA LUGAR, la Excepción de Prescripción, y en consecuencia, b) ABSUÉLVASE a la parte demandada la SOCIEDAD SSERVAL S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, representada legalmente por el señor C.A.S.O. y representada dicha sociedad por su Apoderado General Judicial y Especial Licenciado P.M.M.M.; de la acción incoada por parte del trabajador señor R.S.F., por medio de la Defensora Publica Laboral Licenciada K.M.L.S., por encontrarse prescritas las acciones intentadas. NOTIFIQUESE.-""""
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Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete, y en ella la Licenciada K.M.L.S., en lo esencial, literalmente dijo: ""---RELACION DE TRABAJO --- Mi representado ingresó a laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD SSERVAL S.A. DE C.V; el DÍA UNO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, con el cargo de AGENTE DE SEGURIDAD; desarrollando sus labores en PRESA EL CHAPARRAL UBICADA EN SAN LUIS DE LA REINA DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, y las cuales consistían en DAR SEGURIDAD A LA PRESA EL CHAPARRAL; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba 8:30 AM A 8:30 am DEL DIA SIGUIENTE HORARIO DE VEINTICUATRO HORAS ESTO DE LUNES A DOMINGO Y DESCANSABA CUARENTA Y OCHO HORAS; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES, los cuales eran cancelados Quincenalmente por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco PROMERICA.---- RELACION DE HECHOS --- En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi patrocinado para y a las órdenes de SOCIEDAD SSERVAL S.A. DE
C.V, desde la fecha de su ingreso hasta el DIA DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, fecha en la cual como a eso de las 8:30 AM G.M., JEFE INMEDIATO, quien tiene facultades para contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores, le manifestó que a partir de ese momento estaba despedido de su trabajo, hecho que ocurrió en el lugar de trabajo antes mencionado ---- PARTE PETITORIA --- Por lo antes expuesto, a usted respetuosamente PIDO: --- Me admita la presente demanda, me tenga por parte en la calidad en que comparezco, cite a conciliación a SOCIEDAD SSERVAL S.A. DE C.V, por medio de su representante legal antes mencionado, y si no llegásemos a ningún acuerdo en dicha audiencia, previo los trámites legales y las pruebas que oportunamente aportaré, sea condenada en la sentencia definitiva a pagarle a mi representado: --- * Indemnización por despido injusto TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Art. 38 ord. 11º de la Cn. y Art. 58 del C. de T.). --- * Vacación Proporcional SESENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS y Aguinaldo Proporcional CIENTO DOCE DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS. (Art. 187, 202 del C. de T.) * Vacación completa día UNO de JUNIO de DOS MIL QUINCE al día TREINTA de MAYO de DOS MIL DIECISEIS, CIENTO SESENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Art. 38 ord. 9º de la Cn. y art. 177 del C.de T.) *OTROS: Salarios caídos que por el trámite de este juicio le pertenezcan.--- """""
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La demanda fue admitida por auto de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, agregado a fs. 3 de la pieza principal; se...
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