Sentencia nº CB-12-13-12-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 16 de Enero de 2018

Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaCB-12-13-12-17
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de Primero Instancia, Ciudad Barrios

CB-12-13-12-17

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.-

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por la Licenciada K.M.L.S., mayor de edad, abogada, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogada número: [...], en su calidad de defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador R.S.F., mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Simón, departamento de M., con Documento Único de Identidad número: [...]; en contra de la sociedad "SERVICIOS DE SEGURIDAD, ENTREGA Y RECOLECCION DE VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "SSERVAL S.A. DE C.V.", del domicilio de la ciudad de San Salvador; representada legalmente por su Administrador Único Propietario señor C.A.S.O., mayor de edad, empresario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y en el proceso representado por su apoderado general judicial, Licenciado P.M.M.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de identificación de abogado número: [...]; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-

  2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con la referencia Exp. #04-JOT- 2017.Yp.Eda.06-Marzo-2017; en esta Cámara como R.. CB./#12/13-12-17.-

  3. La presente resolución se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara en Funciones.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia Ciudad Barrios, a las quince horas y treinta y siete minutos del día cuatro de diciembre del año recién pasado, mediante la cual se falló: ""A) DECLARAR HA LUGAR, la Excepción de Prescripción, y en consecuencia, b) ABSUÉLVASE a la parte demandada la SOCIEDAD SSERVAL S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, representada legalmente por el señor C.A.S.O. y representada dicha sociedad por su Apoderado General Judicial y Especial Licenciado P.M.M.M.; de la acción incoada por parte del trabajador señor R.S.F., por medio de la Defensora Publica Laboral Licenciada K.M.L.S., por encontrarse prescritas las acciones intentadas. NOTIFIQUESE.-""""

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete, y en ella la Licenciada K.M.L.S., en lo esencial, literalmente dijo: ""---RELACION DE TRABAJO --- Mi representado ingresó a laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD SSERVAL S.A. DE C.V; el DÍA UNO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, con el cargo de AGENTE DE SEGURIDAD; desarrollando sus labores en PRESA EL CHAPARRAL UBICADA EN SAN LUIS DE LA REINA DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, y las cuales consistían en DAR SEGURIDAD A LA PRESA EL CHAPARRAL; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba 8:30 AM A 8:30 am DEL DIA SIGUIENTE HORARIO DE VEINTICUATRO HORAS ESTO DE LUNES A DOMINGO Y DESCANSABA CUARENTA Y OCHO HORAS; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES, los cuales eran cancelados Quincenalmente por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco PROMERICA.---- RELACION DE HECHOS --- En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi patrocinado para y a las órdenes de SOCIEDAD SSERVAL S.A. DE

    C.V, desde la fecha de su ingreso hasta el DIA DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, fecha en la cual como a eso de las 8:30 AM G.M., JEFE INMEDIATO, quien tiene facultades para contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores, le manifestó que a partir de ese momento estaba despedido de su trabajo, hecho que ocurrió en el lugar de trabajo antes mencionado ---- PARTE PETITORIA --- Por lo antes expuesto, a usted respetuosamente PIDO: --- Me admita la presente demanda, me tenga por parte en la calidad en que comparezco, cite a conciliación a SOCIEDAD SSERVAL S.A. DE C.V, por medio de su representante legal antes mencionado, y si no llegásemos a ningún acuerdo en dicha audiencia, previo los trámites legales y las pruebas que oportunamente aportaré, sea condenada en la sentencia definitiva a pagarle a mi representado: --- * Indemnización por despido injusto TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Art. 38 ord. 11º de la Cn. y Art. 58 del C. de T.). --- * Vacación Proporcional SESENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS y Aguinaldo Proporcional CIENTO DOCE DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS. (Art. 187, 202 del C. de T.) * Vacación completa día UNO de JUNIO de DOS MIL QUINCE al día TREINTA de MAYO de DOS MIL DIECISEIS, CIENTO SESENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Art. 38 ord. 9º de la Cn. y art. 177 del C.de T.) *OTROS: Salarios caídos que por el trámite de este juicio le pertenezcan.--- """""

  3. La demanda fue admitida por auto de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, agregado a fs. 3 de la pieza principal; se...

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