Sentencia nº 58-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 58-A-2018 |
Tipo de Resolución | Interlocutorias |
Tipo de Juicio | Proceso de Violencia Intrafamiliar |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador |
58-A-2018
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTICUATRO MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado C.A.Q.O., mayor de edad, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador quien es apoderado del señor **********, mayor de edad, Doctor en Cirugía Dental, del domicilio de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por la Jueza Cuarto de Paz de San Salvador, Licenciada N.E.P.H., en el PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por la señora **********, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien es representada por el Licenciado W.E.G.F., abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador.
Antes de conocer el fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.
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La sentencia impugnada por el Licenciado QUINTEROS ORELLANA, corre agregada a fs. 45/52; la cual fue pronunciada por la A quo en la audiencia pública, celebrada a las catorces horas y treinta minutos, del día ocho de marzo de dos mil dieciocho, en la que fallo: "I) Tiénese por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico. II) Atribúyase la violencia psicológica al señor **********..." (SIC).
Inconforme con lo resuelto, el Licenciado QUINTEROS ORELLANA interpuso recurso de apelación, agregado a fs. 59/62.
En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:
I) Procedencia. El recurso debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación...
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