Sentencia nº 72-A-18 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia72-A-18
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

72-A-18

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JOSÉ RAFAEL MONGE DE LEÓN, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, actuando como apoderado específico de la señora **********, de veintiséis años de edad, abogada y notaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; en sustitución del Licenciado **********. Se impugna la resolución proveída por la JUEZA PRIMERO DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR, Licenciada M.A.B., en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR con número de referencia NUE 01927-18-FMVI-1FM2(6)R.M., promovido por la recurrente en contra del señor **********, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien es representado por los L.C.R.G.C., abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y JESÚS REYNALDO FLORES GARCÍA, abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador.

  1. A fs. 24/27 corre agregada el acta de audiencia preliminar de las catorce horas del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual la Jueza a quo -entre otras cosasresolvió lo siguiente:

    I) Se declaró sin lugar la inspección ocular solicitada por la señora **********. II) Se declaró sin lugar la solicitud de incorporación del video de vigilancia del Hospital de Diagnóstico de la Colonia Médica solicitado por la señora **********. III) Respecto al testigo **********, presentado por la parte denunciante, no se admitió en tal calidad por tratarse de la misma persona que representaba a la señora **********.

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  3. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad...

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