Sentencia nº 86-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018

Número de resolución86-A-2018
Fecha31 Mayo 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

86-A-2018

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

La presente alzada ha sido interpuesta en forma subsidiaria por la Licenciada G.T.A.C.; Abogada, de este domicilio; apoderada del señor **********, mayor de edad, ingeniero civil, de este domicilio; quien fuera previamente representado por el Licenciado R.A.G., Abogado, del domicilio de Soyapango. Impugnan la resolución proveída por el JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciado J.A.Q.H., en el proceso de CUIDADO PERSONAL promovido por el impetrante contra la señora **********, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con residencia en Corpus Christi, Estado de Texas, Estados Unidos de América, quien ha sido representada por el Licenciado F.Z.Á.B., abogado y notario, de este domicilio. Asimismo ha intervenido en calidad de Defensora Pública de Familia, la Licenciada CLAUDIA ESTELA POSADA CRUZ, Abogada, de este domicilio, y la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada D.Y.H..

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las diez horas cinco minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho (fs.1008); en la que respecto a los puntos impugnados, se resolvió: "Que habiendo probado la capacidad de pago del señor **********, con la constancia de sueldo firmada por la señora **********, G. General de **********, la cual corre agregada al expediente, así como con las fotocopias certificadas de la declaración de pago del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, realizadas por el referido señor en los meses de agosto, septiembre y octubre del año dos mil diecisiete, y Declaración del Impuesto sobre la renta y contribución especial realizada en el año dos mil diecisiete, a criterio del suscrito J., el documento presentado es suficiente para garantizar el pago de la cuota alimenticia que la señora ********** aporta a favor de sus hijos, por lo tanto, se acepta y aprueba la garantía ofrecida, advirtiéndole al señor **********, que en caso de incumplimiento por parte de la obligada principal, señora **********, será solidariamente responsable con las obligaciones establecidas en la sentencia pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas del día diez de enero

    de dos mil diecisiete" (sic) /...

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