Ni un día más

Centro de Estudios JurídicosPor el Imperio del DerechoLa reelección presidencial inmediata está prohibida en El Salvador. Quienes proclaman lo contrario vulneran la Constitución y suelen exponerse a situaciones incómodas o irrisorias, tal como recientemente aconteció a un profesional explicando sus argumentos en una entrevista.La prohibición se origina en el artículo 152 de la Constitución, donde se manifiesta que no podrá ser candidato a presidente: "el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial". Esta prohibición es consolidada por el artículo 154, así: "El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más".De manera que, en el caso que el presidente de la República continúe en el ejercicio de su cargo después de terminado su período constitucional, la Constitución contempla obligaciones a la Asamblea Legislativa y al pueblo en general. Por una parte, el artículo 131 ordinal 16 establece que corresponde a la Asamblea desconocer a esta persona que ejerce el cargo. Por otra parte, los artículos 87 y 88 reconocen el derecho del pueblo a la insurrección para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado.Lo que la prohibición busca asegurar es un conjunto de principios y valores relevantes para la realización de elecciones libres y justas, tales como: la libertad del sufragio activo, para que los electores decidan sin presiones o coacciones basadas en prácticas indebidas de asuntos gubernamentales; la competencia electoral equitativa, resguardando igualdad de oportunidades entre los candidatos; y la integridad de la función pública, al reducir los conflictos de intereses y evitar instrumentalizar el Gobierno a favor de un...

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