El abuso del régimen de excepción por parte del gobierno

Ruben ZamoraExembajador en Estados Unidos y la ONUEn los últimos dos meses el gobierno actual, amparándose en los artículos 13 y 29 de la Constitución, el primero que se refiere a las capturas y el segundo al régimen de excepción que autoriza la suspensión de algunos derechos humanos, ha hecho y continúa cometiendo abusos y violaciones a la Constitución.El artículo 29 Cn. establece tres elementos fundamentales: autoriza a la Asamblea Legislativa para decretar el régimen de excepción; define las situaciones en que el gobierno puede suspender temporalmente ciertos derechos humanos y define la temporalidad de la suspensión; explicita cuáles son los derechos humanos que se pueden suspender citándolos uno por uno: se trata de 2 artículos de la Constitución completos y 5 parcialmente limitados a un inciso.El artículo 13 Cn. tiene 4 incisos que establecen los procedimientos de la detención: el primero define el acto material de la detención, el segundo, la detención administrativa antes de presentarlo ante el juez, el tercero, el plazo para que el juez resuelva libertad o detención provisional y el cuarto se refiere a casos especiales.Analicemos los más graves El primer abuso que el presidente, ministros y diputados y su aparato de propaganda están haciendo es afirmar que "el régimen de excepción permite a las autoridades capturar a persona sin orden por escrito de las autoridades", falso. El art. 29 no suspende la garantía de no ser detenido sin orden judicial competente y por escrito o en flagrancia.Respecto a la captura, el artículo 23 tiene 4 incisos: en el primero define cómo debe ser el acto material de captura, el segundo trata de la detención administrativa, antes de presentarlo al juez, el tercero establece el plazo para que el juez resuelva libertad o detención provisional y el cuarto se refiere a casos especiales. En otras palabras, la única autorización que la Constitución le permite al ejecutivo es poder aumentar los días de detención policial antes de presentarlo al juez. Pretender que es todo el artículo 29 es pertinente para suspender los derechos humanos para el acto de capturar a los miles de salvadoreños y salvadoreñas es una traición al espíritu y letra de nuestra ley básica.A la par de lo anterior nos encontramos una y otra vez casos de violaciones a la morada de las personas; sistemáticamente practicadas por los militares y la PNC hemos visto, vemos a diario y que los medios de comunicación independientes denuncian, ver cómo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR