Acuerdo complementario al Convenio Cultural de 1981 para el reconocimiento de diplomas y certificados de estudios de educación básica y media, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Chile, Acuerdo Ejecutivo No. 362 del ramo de Relaciones Exteriores aprobándolo y Decreto Legislativo No. 938, ratificándolo

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL DE 1981 PARA EL RECONOCIMIENTO DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Los Gobiernos de la República de El Salvador y de la República de Chile, en adelante denominados las “Partes”,

Conscientes de que parte del desarrollo de las personas viene dado por la educación y los conocimientos culturales de sus países, y que la educación es un factor clave para el desarrollo integral de las personas, el conocimiento de la realidad, la cultura nacional y universal; e

Impulsadas por el deseo de continuar estrechando los lazos de cooperación y amistad que unen nuestros pueblos;

Considerando que la promoción del desarrollo educativo a través del proceso de integración entre nuestros pueblos facilitará el intercambio de estudiantes, logrando así un mayor conocimiento y beneficio recíproco mediante la equiparación o equivalencia y el reconocimiento de los estudios de enseñanza general básica y educación media, cursados en cualquiera de las Partes;

En el marco de lo establecido en el Convenio Cultural entre la República de Chile y la República de El Salvador, de 18 de agosto de 1981.

ACUERDAN:

ARTÍCULO I

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS COMPLETOS E INCOMPLETOS

Cada Parte procederá a la equiparación o equivalencia y reconocerá los estudios realizados en los establecimientos educacionales de la otra Parte, en los niveles de educación general básica y de educación media, cursados en las instituciones oficialmente reconocidas y de conformidad a la legislación vigente, lo que deberá constar en certificados de estudios, títulos u otros documentos fehacientes. EI reconocimiento se hará para la prosecución de estudios en cualquiera de las Partes y se realizará conforme a los grados o cursos aprobados de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia.

En el caso de estudiantes con estudios concluidos en la educación media, las Partes reconocerán el título o licencia de enseñanza media para efectos de prosecución de estudios.

ARTÍCULO II

CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

El Mecanismo de implementación será el procedimiento para realizar el reconocimiento de estudios completos e incompletos, según se detalla a continuación:

Los (as) interesados (as) deberán presentar la siguiente documentación en original...

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