Acuerdo complementario al Convenio Cultural de 1981 para el reconocimiento de diplomas y certificados de estudios de educación básica y media, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Chile, Acuerdo Ejecutivo No. 362 del ramo de Relaciones Exteriores aprobándolo y Decreto Legislativo No. 938, ratificándolo
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL DE 1981 PARA EL RECONOCIMIENTO DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Los Gobiernos de la República de El Salvador y de la República de Chile, en adelante denominados las “Partes”,
Conscientes de que parte del desarrollo de las personas viene dado por la educación y los conocimientos culturales de sus países, y que la educación es un factor clave para el desarrollo integral de las personas, el conocimiento de la realidad, la cultura nacional y universal; e
Impulsadas por el deseo de continuar estrechando los lazos de cooperación y amistad que unen nuestros pueblos;
Considerando que la promoción del desarrollo educativo a través del proceso de integración entre nuestros pueblos facilitará el intercambio de estudiantes, logrando así un mayor conocimiento y beneficio recíproco mediante la equiparación o equivalencia y el reconocimiento de los estudios de enseñanza general básica y educación media, cursados en cualquiera de las Partes;
En el marco de lo establecido en el Convenio Cultural entre la República de Chile y la República de El Salvador, de 18 de agosto de 1981.
ACUERDAN:
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS COMPLETOS E INCOMPLETOS
Cada Parte procederá a la equiparación o equivalencia y reconocerá los estudios realizados en los establecimientos educacionales de la otra Parte, en los niveles de educación general básica y de educación media, cursados en las instituciones oficialmente reconocidas y de conformidad a la legislación vigente, lo que deberá constar en certificados de estudios, títulos u otros documentos fehacientes. EI reconocimiento se hará para la prosecución de estudios en cualquiera de las Partes y se realizará conforme a los grados o cursos aprobados de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia.
En el caso de estudiantes con estudios concluidos en la educación media, las Partes reconocerán el título o licencia de enseñanza media para efectos de prosecución de estudios.
CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
El Mecanismo de implementación será el procedimiento para realizar el reconocimiento de estudios completos e incompletos, según se detalla a continuación:
Los (as) interesados (as) deberán presentar la siguiente documentación en original...
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