Acuerdo Gubernativo No. 233-2017.- Reglamento de las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-

Publicado enDiario de Centro América

Guatemala, 27 de octubre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece como obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Asimismo, la Ley de Educación Nacional establece como una de las obligaciones del Estado impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas y reconocer el derecho de los padres de familia a organizarse.

CONSIDERANDO

Que para alcanzar los fines de la educación en el país, es imperativo unificar en una sola, figura todas las organizaciones de padres de familia existentes en los Centros Educativos Públicos, con el propósito de hacer participativa a la comunidad en el fomento y administración de programas de apoyo escolar que respondan a las necesidades y demandas de los educandos, en su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 33 literal t) y 40 literal b) del Decreto Numeral 2-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 13 y 14 del Decreto Número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alimentación Escolar,

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA -OPF-

ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto regular la constitución, las obligaciones, legalización, aprobación de los estatutos, reconocimiento de la personalidad jurídica, actualización y funcionamiento de las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-.

ARTÍCULO 2 DEFINICIÓN DE ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA.

La Organización de Padres de Familia es una agrupación comunitaria con personalidad jurídica -otorgada por el Ministerio de Educación, por medio de las Direcciones Departamentales de Educación- integrada por padres de familia de alumnos inscritos en los Centros Educativos de una comunidad determinada, con el fin de administrar y ejecutar los programas de apoyo existentes y los que pudiesen ser creados en el futuro.

De conformidad con el artículo 13 del Decreto Número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alimentación Escolar, el vocablo Organizaciones de Padres de Familia, es contentivo de todos los entes creados o reconocidos por el Ministerio de Educación; de tal cuenta que las agrupaciones de análoga naturaleza preexistentes al Decreto relacionado deberán observar lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS ORGANIZACIONES DE

PADRES DE FAMILIA. Las Organizaciones de Padres de Familia se rigen por los principios siguientes:

Participación: Consiste en promover procesos de democracia participativa, generando condiciones de equidad integral e igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna;

Responsabilidad: Consiste en participar activamente en todas las acciones que la organización promueva dentro del marco de la ley;

Organización Democrática: Consiste en que la toma de decisiones serán asumidas por mayoría en asamblea general; y,

Solidaridad: Consiste en que todos sus integrantes deberán colaborar para concretar los fines de la organización.

ARTÍCULO 4 FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA

Las Organizaciones de Padres de Familia tienen las funciones asignadas en el artículo 14 del Decreto Número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alimentación Escolar, y de manera especial la de promover la ejecución de los programas de apoyo en el establecimiento que se trate.

ARTÍCULO 5 CONSTITUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA

Las Organizaciones de Padres de Familia deben constituirse en acta administrativa, faccionada en el libro especial de hojas móviles, autorizado por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, que será la responsable de la custodia y control del mismo.

El acta debe contener:

  1. Lugar y fecha;

    b) Hora de inicio y finalización del acto de constitución;

    c) Nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación y oficio de todos los comparecientes, quienes se identificarán con su Documento Personal de Identificación -DPI-;

    d) El objeto de la conformación de la Organización de Padres de Familia del Centro Educativo;

    e) inclusión del o los códigos y los nombres completos que identifican a los Centros Educativos abiertos y activos que se anexan a la Organización de Padres de Familia;

    f) Manifestación expresa que la naturaleza de la Organización de Padres de Familia no es lucrativa, política, religiosa, étnica, o de género;

    g) Ubicación y domicilio del Centro Educativo;

    h) Procedimiento para la elección de la Junta Directiva;

    i) Los estatutos que regirán el funcionamiento de la Organización de Padres de Familia; y,

    j) Firma de los comparecientes o impresión digital de quienes no pudieren hacerlo, haciendo constar tal hecho.

    La Dirección Departamental de Educación que corresponda, emitirá resolución aprobando los estatutos y reconociendo la personalidad jurídica, dentro de los cinco días hábiles siguientes de faccionada el acta.

    La resolución contendrá los aspectos básicos siguientes:

  2. Lugar y fecha de emisión;

    b) Número de resolución;

    c) Nombre del Centro Educativo en donde funciona la Organización de Padres de Familia; y.

    d) Aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica.

    La Dirección Departamental de Educación correspondiente, notificará la resolución y entregará certificación de los documentos siguientes:

  3. Acta de constitución y sus estatutos;

    b) Resolución de aprobación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica;

    c) Acta de nombramiento del representante legal.

ARTÍCULO 5 ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

La Organización de Padres de Familia está conformada por:

s) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

Las atribuciones, funciones, convocatorias y conformación de estos órganos se regirán por sus estatutos y lo regulado en el presente Acuerdo Gubernativo.

ARTÍCULO 7 INSCRIPCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA

Los integrantes de las Organizaciones de Padres de Familia serán inscritos en el libro de Registro correspondiente, autorizado por la Dirección Departamental de Educación.

ARTÍCULO 8 CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva deberá estar integrada por Presidente, Tesorero, Secretario y dos Vocales El Presidente será el representante legal de la Junta Directiva; la forma de elección y las atribuciones de cada cargo se establecerán en los estatutos de las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-,

Al momento de elegir a la Junta Directiva debe procurarse también la participación de las madres de familia.

No pueden ser integrantes de la Junta Directiva de la Organización de Padres de Familia -OPF-, el Director, cuerpo docente y administrativo del Centro Educativo, ni el Gestor Educativo Comunitario itinerante de te jurisdicción que corresponda.

ARTÍCULO 9 REQUISITOS PARA INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA

Para integrar la Junta Directiva de la Organización de Padres de Familia se requiere:

  1. Ser guatemalteco;

b) Saber leer y escribir;

c) Ser padre o madre de familia del alumno o alumnos inscritos en el o los Centros Educativos;

d) Estar inscrito en el Registro Nacional de las Personas y, consecuentemente, contar con el Documento Personal de Identificación -DPI-;

e) Tener participación permanente en las actividades del Centro Educativo.

ARTÍCULO 10 PLAZO Y FORMA

Los integrantes de las Juntas Directivas de las Organizaciones de Padres de Familia -OPF del nivel de educación inicial y del nivel de educación preprimaria, ejercerán el cargo durante dos años; en ambos casos, contados a partir del día de la toma de posesión.

Los integrantes de las Juntas Directivas de las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- del nivel de educación primaria y nivel de educación media de los Centros Educativos, ejercerán el cargó durante cuatro años; en ambos casos, computados a partir del día de la toma de posesión.

El ejercicio de los cargos de todos los integrantes de la Junta Directiva será ad-honorem y pueden ser reelectos únicamente por otro período igual Los integrantes de la Junta Directiva deberán continuar ejerciendo sus funciones hasta la efectiva toma de posesión de los integrantes de la nueva Junta Directiva, dentro del plazo máximo de sets meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la Junta Directiva precedente.

ARTÍCULO 11 CONVOCATORIA Y ELECCIÓN

Durante los dos meses previos a la conclusión del período de funciones de la Junta Directiva, la Asamblea General procederá a elegir una nueva, quienes tomarán posesión al día siguiente de finalizar el período de la Junta Directiva que será substituida. El procedimiento de convocatoria y demás acciones para el desarrollo del proceso de elección de la Junta Directiva de la Organización de Padres de Familia -OPF-debe realizarse de acuerdo a lo establecido en sus estatutos, garantizando el derecho de participación de todos los padres de familia.

Las Direcciones Departamentales de Educación, durante todo el ciclo escolar, podrán convocar la conformación de nuevas Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, en aquellos Centros Educativos en donde no exista esa organización; de igual forma se procederá para actualizar las Juntas Directivas cuyo período se encuentre vencido; el control de tales circunstancias corresponderá a la Dirección Departamental de Educación respectiva.

ARTÍCULO 12 VACANTE EN JUNTA DIRECTIVA

En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, la misma convocará a asamblea general a la brevedad posible, para la elección del nuevo integrante o integrantes que concluirán el periodo correspondiente. Se considera vacante el cargo que se produce por a) renuncia del titular; b) cuando el hijo (s) del titular ya no estén inscritos en el centro educativo; c) por muerte del titular, interdicción o cualquier otra causa impeditiva para ejercer el cargo.

ARTÍCULO 13 ASAMBLEAS

Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, ambas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces. El Secretario de la Junta Directiva hará constar, en el libro de actas debidamente autorizado, todos los asuntos tratados en las asambleas y en las sesiones de la Junta Directiva. Las resoluciones se adoptarán por mayoría. La convocatoria de cada asamblea se regirá por lo establecido en los estatutos.

ARTÍCULO 14 RENDICIÓN DE CUENTAS

La Junta Directiva deberá rendir cuentas una vez al año -o más de ser necesario- en asamblea general; con un mes de anticipación a la conclusión de su período, informará a la asamblea general y entregar a la nueva Junta Directiva:

  1. Los libros autorizados para el funcionamiento de la Organización de Padres de Familia;

b) Los documentos contables y bancarios correspondientes; y,

c) Inventario de los activos administrados.

ARTÍCULO 15 ANEXIÓN

Los Centros Educativos en los que no exista Organización de Padres de Familia legalmente constituida o que, aun existiendo, presente dificultad que no permita su funcionamiento, para concretar el beneficio de la alimentación escolar y de los programas de apoyo, podrán ser anexados a la Organización de Padres de Familia de otro Centro Educativo.

ARTÍCULO 16 DONACIONES

Las donaciones que por intermedio del Ministerio de Educación reciban las Organizaciones de Padres de Familia, serán destinadas exclusivamente al beneficio de la población estudiantil del Centro Educativo beneficiado; las mismas deben observar lo dispuesto en la ley.

ARTÍCULO 17 FISCALIZACIÓN

Los fondos que reciban las Organizaciones de Padres de Familia serán fiscalizados por el Ministerio de Educación y por la Contraloría General de Cuentas.

ARTÍCULO 18 DESTINO DE LOS RECURSOS

El Patrimonio de ¡as Organizaciones de Padres de Familia será destinado exclusivamente para beneficio de los alumnos y de la comunidad educativa y no podrá ser utilizado para finalidades diferentes.

ARTÍCULO 19 MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN

Cualquier modificación de los estatutos de las Organizaciones de Padres de Familia o disolución de las mismas, se observará lo dispuesto en el normativo correspondiente.

ARTÍCULO 20 EXHORTATIVA

El Ministerio de Educación podrá recomendar a la Asamblea General de la Organización de Padres de Familia, la remoción de los integrantes de la Junta Directiva, cuando violen o incumplan la ley o inobserven los fines relativos a su constitución. De igual forma el Ministerio de Educación, sancionará a los trabajadores que obstaculicen o impidan que las Organizaciones de Padres de Familia desarrollen sus actividades.

ARTÍCULO 21 MANUAL OPERATIVO

El Ministerio de Educación podrá emitir y actualizar ¡os manuales de normas operativas y de procedimientos administrativos y financieros aplicables a las Organizaciones de Padres de Familia, que sean necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo Gubernativo.

ARTÍCULO 22 DIVULGACIÓN Y APOYO

El Ministerio de Educación divulgará los mecanismos que faciliten la organización comunitaria y la constitución de las Organizaciones de Padres de Familia, a través de las Direcciones Departamentales de Educación y por cualquier otro medio que considere oportuno.

ARTÍCULO 23 LIQUIDACIÓN

Las Organizaciones de Padres de Familia podrán disolverse y/o liquidarse de conformidad con sus estatutos y la ley.

ARTÍCULO 24 AUTORIZACIÓN DE LIBROS

Las Direcciones Departamentales de Educación autorizarán los libros que sean necesarios para el funcionamiento de las Organizaciones de Padres de Familia.

ARTÍCULO 25 CASOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos en el presente Acuerdo Gubernativo, serán resueltos por él Despacho Superior del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 26 VIGENCIA

El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario ele/Centro América.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR