Acuerdo Marco de cooperación cultural, universitaria, científica y técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa, Acuerdo Ejecutivo No. 2152, del ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No, 942, ratificándolo

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL, UNIVERSITARIA, CIENTIFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados “las Partes”:

Considerando los lazos de amistad existentes entre la República de El Salvador y la República Francesa;

Animados por el deseo. común. fomentar y promover los intercambios en las áreas cultural, universitaria, científica y técnica;

Deseosos de establecer el marco general de su cooperación en sectores de interés común, en particular en las áreas cultural, universitaria, científica y técnica;

Acuerdan las disposiciones siguientes:

Artículo 1

Las Partes deciden cooperar en las áreas cultural, universitaria, científica y técnica en las condiciones establecidas en el presente. Acuerdo Marco, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo.

Los proyectos implementados en aplicación del presente Acuerdo Marco serán objeto de convenios específicos, estableciendo, entre otros, las modalidades prácticas y de financiación conjuntas previstas en particular en los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8.

Artículo 2

En el marco de lo establecido en el presente Acuerdo Marco, las Partes promoverán, en la medida de lo posible, la cooperación a través de:

  1. El envío de docentes, investigadores y expertos encargados de:

    Participar en la elaboración de proyectos culturales, universitarios, científicos y técnicos en sectores prioritarios de interés común;

    Colaborar en la formación de docentes de los diferentes niveles educativos que enseñan el idioma de ambas Partes;

    Participar en seminarios, talleres, conferencias, clases de perfeccionamiento en las áreas establecidas en el presente Acuerdo Marco.

  2. El intercambio de bibliografía, revistas, publicaciones y otros impresos de carácter cultural, científico y/o artístico.

  3. Cualquier otra forma o modalidad de cooperación cultural, universitaria, científica y técnica acordada por las Partes.

Artículo 3

Las Partes facilitarán la cooperación y los intercambios de buenas prácticas entre las instituciones públicas de educación superior salvadoreñas y francesas para:

Formar a docentes de las instituciones públicas de educación superior;

Apoyar los...

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