Acuerdo No. 1073 bis.- Reforma a la Norma técnica de Alimentos

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD CONSIDERANDO:

  1. Que el art. Uno de la Constitución establece que es obligación del Estado asegurar entre otros derechos, el derecho a la salud y en su art. 65 dispone que la salud constituye un bien público, frente al cual el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que el Código de Salud, en el artículo 83, establece que el Ministerio de Salud emitirá las normas necesarias para determinar las condiciones esenciales que deben tener los alimentos y bebidas destinadas al consumo público y los locales y lugares en que se produzcan, fabriquen, envasen, almacenen, distribuyan o expendan dichos artículos, así como de los medios de transporte.

  3. Que el art. 86 del mismo Código de Salud, atribuye la labor de supervisión del cumplimiento de las normas sobre alimentos al Ministerio de Salud y sus delegados y en sus literales a) y b) hace especial énfasis en la labor de inspección y control, pero además a la autorización para la instalación y funcionamiento de los establecimientos siempre que reúnan los requisitos estipulados en las normas establecidas.

  4. Que para cumplir con los mandatos anteriores se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 150, Publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 398 de fecha 8 de febrero de 2013, que contiene la Norma Técnica de Alimentos; sin embargo, dicha normativa olvidó dos puntos importantes: hacer referencia a las medidas preventivas que puedan adoptarse para proteger la salud en...

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