Acuerdo No. 178.- Se crea el Comité de Identificación Documental

ACUERDO No. 178

San Salvador, 6 de febrero de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo número 534, de fecha 2 de diciembre de 2010 publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo 391 del día 8 de abril de 2011, se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo es garantizar el derecho de acceso a toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado. En su artículo 40, dicha Ley dispone que "corresponderá al Instituto de Acceso a la Información Pública: Elaborar y actualizar los lineamientos técnicos para la administración, catalogación, conservación y protección de la información pública en poder de los entes obligados, salvo que existan leyes especiales que regulen la administración de archivos de los entes obligados. Los lineamientos tomarán en cuenta las normas, estándares y prácticas internacionales en la materia. Los lineamientos serán orientaciones generales para la administración más eficaz y eficiente de los archivos"; y en su artículo 42, relativo al funcionamiento de archivos, establece que "los entes obligados, de conformidad con las disposi- ciones aplicables deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos";

  2. Que el precitado Instituto ha publicado en el Diario Oficial número 147, Tomo No. 408 del día 17 de agosto de 2015, los lineamientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 relacionados con la Gestión Documental y Archivos, y como tal es de acatamiento obligatorio, otorgando un plazo de 365 días para que las instituciones públicas cumplan con lo establecido en los referidos lineamientos; y,

  3. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública, con el fin de garantizar que el proceso de Iden- tificación Documental sea adecuado, y para prevenir que los entes obligados incurran en las infracciones muy graves que establece el Art. 76 letras "a)" y "f)" de la referida Ley, es necesario conformar un Comité de Identificación Documental, mientras dure el proceso de Identificación Documental.

POR TANTO:

De conformidad a lo expresado en los considerandos anteriores, y con fundamento en el artículo 76 letras "a" y "f" de la Ley de Acceso a la Información Pública, y en los lineamientos emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública, este Ministerio

ACUERDA:

1) CREAR a partir de esta fecha, el COMITÉ DE IDENTIFICACIÓN DOCUMENTAL el cual será...

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