Acuerdo No. 4.- Norma Técnica para la Instalación y Funcionamiento de Centros de Atención a Primera Infancia

EL CONSEJO NACIONAL DE LA PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CONSIDERANDO:

I. Que la Observación General número 7 del Comité de los Derechos del Niño insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyas madres, padres o responsables trabajan, tengan derecho a beneficiarse de servicios de atención infantil, de protección de la maternidad y de guarderías, cuando reúnan las condiciones requeridas.

II. Que las Observaciones y Recomendaciones al Estado Salvadoreño sobre el informe periódico V y VI combinados, recomiendan al Estado a que redoble sus esfuerzos para descentralizar y fortalecer la red de servicios de guarderías.

III. Que por medio de Decreto Legislativo Número 431, aprobado el 22 de junio de 2022 y publicado en el Diario Oficial Número 117, Tomo No. 435, de la misma fecha, la Asamblea Legislativa decretó la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.

IV. Que en el Art. 308 de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia se establece su entrada en vigencia el uno de enero del dos mil veintitrés.

V. Que la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia establece en su Art. 50 el derecho de niñas y niños a recibir atenciones integrales y de calidad que propicien su desarrollo integral. Así mismo, en los Art. 136, 143 y 144 establece las obligaciones del Estado, los patronos y las municipalidades de instalar y mantener Centros de Atención a Primera Infancia.

VI. Que de acuerdo con el Art. 151 de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia le corresponde al CONAPINA decretar el Reglamento para la instalación, funcionamiento y supervisión de Centro de Atención a Primera Infancia y la norma técnica respectiva.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ATENCIÓN A PRIMERA INFANCIA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y estándares para la instalación y funcionamiento de los Centro de Atención a Primera Infancia (CAPI).
ARTÍCULO 2

El cumplimiento de la presente norma es de carácter obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que deben implementar las disposiciones establecidas en la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y el Reglamento relacionadas con la instalación, funcionamiento y supervisión de Centros de Atención a Primera Infancia.

ARTÍCULO 3 El Consejo Nacional de la Primera Infancia, niñez y adolescencia y el Instituto Crecer Juntos a través de las dependencias correspondientes, deberán asegurar el cumplimiento de la presente norma en el marco de sus competencias.
TÍTULO II REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN A PRIMERA INFANCIA Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Los requisitos para la autorización de un Centro de Atención a Primera Infancia y su renovación se establecen en el Art. 145 de la Ley Crecer Juntos y en el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a Primera Infancia.
ARTÍCULO 5 El inmueble en que se pretende ubicar un Centro de Atención a Primera Infancia deberá contar con la calificación de lugar emitida por la oficina competente a nivel municipal.
ARTÍCULO 6 Para la obtención del permiso sanitario, que tendrán una validez de tres años, el Centro de Atención a Primera Infancia deberá cumplir con los requisitos contemplados en la Norma técnica para otorgamiento del permiso sanitario de Centro de Atención a Primera Infancia del Ministerio de Salud:
  1. Sistema de drenaje de aguas lluvias.

  2. Sistema de tratamiento o conexión a alcantarillado para las aguas residuales y excretas.

  3. Plan de manejo integral de los desechos sólidos.

  4. Suministro de agua potable apta para el consumo humano.

  5. Si el agua de consumo humano es envasada y suministrada por una empresa, deberá contar con una copia del registro sanitario vigente de la empresa.

  6. Instalaciones sanitarias: lavamanos, servicios sanitarios, lavaderos, pocetas y bebederos acorde a la población del centro.

  7. Copia del plan de control de insectos, roedores y otros animales con sus registros.

  8. Los centros en los que se preparen o comercialicen alimentos deberán contar con la certificación para la manipulación de alimentos; así como constancia de salud con una vigencia no menor a seis meses, extendido por médico, debidamente autorizado por la JVPM, de las personas que manipulan alimentos en la atención de niñas y niños.

  9. Comprobante de pago del trámite según tarifario vigente.

  10. Aprobar la inspección sanitaria.

ARTÍCULO 7 Para la obtención de la certificación del cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de incendios, que tendrá una vigencia de un año, el Centro de Atención a Primera Infancia deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Cuerpo de Bomberos de El Salvador:
  1. Detectores de humo o sistema de detección de incendios acorde a la infraestructura.

  2. Sistema de alarma de emergencia, con estación manual de activación.

  3. Señalización de las rutas de evacuación a seguir en caso de emergencia.

  4. Puerta de emergencia que abre hacia afuera.

  5. Punto de reunión o zona de seguridad debidamente señalizado.

  6. Plan de emergencia y evacuación impreso.

  7. Extintores contra incendios.

  8. Establecimiento libre de instalaciones eléctricas improvisadas, sobrecargadas o defectuosas.

  9. Por lo menos dos salidas de las instalaciones.

  10. Pasillos, corredores, senderos y puertas libres de obstáculos.

  11. Personal capacitado en el uso y manejo de extintores, técnicas de evacuación y primeros auxilios.

  12. Directorio telefónico de las instituciones de socorro en lugar visible y accesible.

  13. Escaleras con bandas antideslizantes.

  14. Comprobante de pago del trámite.

  15. Aprobar la inspección que realiza el Cuerpo de Bomberos de El Salvador.

ARTÍCULO 8 Para la acreditación del o los niveles educativos respectivos, que tendrá una vigencia de tres años, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Instructivo para el proceso de acreditación de las instituciones públicas y privadas que brinden educación inicial y educación parvularia en Centros de Atención a Primera Infancia:
  1. Una persona que desempeñe el rol de administrador.

  2. El desarrollo curricular de la primera infancia deberá estar conforme a los planes establecidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

  3. Contar con al menos un docente escalafonado con NIP (Número de Identificación Profesional) que desempeñe el rol de director académico.

  4. Contar con auxiliares pedagógicos para cada una de las salas o secciones del CAPI.

  5. Contar con auxiliares de cuidado atendiendo a la relación niñas-niños/adultos.

  6. Contar con al menos una persona que cumpla con el rol de apoyo a las actividades relacionadas con el monitoreo y evaluación del crecimiento y desarrollo infantil, primeros auxilios y otras relacionadas.

  7. Todo el personal de atención directa, director o administrador, docentes, auxiliares pedagógicos, auxiliares de cuidado y personal de apoyo, deberán haber completado el curso de formación de la Ley Crecer Juntos para el área de Educación y Primera Infancia.

  8. Cumplimiento de estándares relacionados con infraestructura y recursos físicos de acuerdo a la Norma Técnica para la instalación y funcionamiento de Centros de Atención a Primera Infancia.

  9. Protocolo de actuación ante situaciones que amenacen o vulneren los derechos de niñas y niños.

TÍTULO III REQUERIMIENTOS GENERALES DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL A PRIMERA INFANCIA PARA INICIAR OPERACIONES Artículos 9 a 15
ARTÍCULO 9 El espacio de un Centro de Atención Integral a Primera Infancia debe cumplir con estándares de: infraestructura, condiciones higiénico-sanitarias, distribución de los espacios y equipamiento, protección y seguridad, administración del centro y atención integral, según lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO 10 Los servicios a brindar incluyen: estimulación del desarrollo y atención educativa en ambientes Indicos y entornos protectores, monitoreo del crecimiento y desarrollo, vigilancia de la salud y nutrición y fortalecimiento de las familias en sus prácticas de crianza.
ARTÍCULO 11 Cada centro deberá garantizar que cuente con las condiciones mínimas de espacio, personal y servicios para atender al menos a 30 niñas y niños.
ARTÍCULO 12 El centro garantizará su funcionamiento en jornada mínima de 8 horas, de lunes a viernes en un rango comprendido entre las 6:00 a. m.7:00 p.m. ajustándose a las necesidades y realidades de la población que demanda el servicio.
ARTÍCULO 13 El centro contará con el personal especializado en atención integral a primera infancia para responder a la demanda de servicios de esta población.
ARTÍCULO 14 La planta arquitectónica considerará los siguientes espacios:
  1. Area de recepción y filtro de ingreso

  2. Salas de atención a niñas y niños

  3. Area o espacio para amamantar

  4. ...

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