Acuerdo No. 661.- Reglamento interno del Ministerio de Economía

ACUERDO No. 661

San Salvador, 27 de mayo de 2020.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cada Ministerio debe contar con un Reglamento Interno y de Funcionamiento, Manual de Organización y Manuales de Procedimientos para determinar la estructura administrativa, el funcionamiento de cada unidad, las atribuciones de los empleados, las relaciones con otros organismos, y demás disposiciones administrativas necesarias;

  2. Que por Acuerdo Ejecutivo N° 138 de este Ramo de fecha de 6 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial Número 38, Tomo 422 de! día 25 de febrero del año 2019, se emitió el Reglamento Interno del Ministerio de Economía que determina su estructura organizativa, funciones y disposiciones de carácter administrativo;

  3. Que por Decreto Ejecutivo N° 33 de fecha 6 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial Número 211, Tomo 425 del día 8 de noviembre de 2019, se elimina el Viceministeho de Comercio e Industria al derogar el Decreto Ejecutivo N° 47, de fecha 1 de junio de 1995, en atención a la nueva organización del Órgano Ejecutivo;

  4. Que en base a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 33 de fecha 6 de noviembre de 2019, es necesario reorganizar la estructura organizativa del Ministerio que permita dar cumplimiento a las atribuciones encomendadas;

  5. Que la nueva conformación del Ministerio de Economia, obedece al cumplimiento del Plan General del Gobierno, debiéndose emitir un nuevo Reglamento Interno que refleje los cambios realizados, determinando claramente sus funciones y disposiciones de carácter administrativo, para cumplir con las responsabilidades asignadas a esta Secretaria de Estado;

POR TANTO,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 37 y 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, este Ministerio,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE ECON

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERAL Artículos 1 a 3
Artículo 1 Materia

El Objetivo de este Reglamento es establecer la estructura orgánica, atribuciones y mecanismos de coordinación del Ministerio de Economía, que en el transcurso de este instrumento se podrá denominar también "MINEC", determinando asimismo las disposiciones necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de las acciones que legalmente le compete desarrollar, en aplicación de los marcos legales correspondientes en la tramitación de sus procesos técnicos, operativos y administrativos.

Artículo 2 Naturalez,

El Ministerio de Economía depende jerárquicamente del Órgano Ejecutivo, sus funciones están relacionadas al incremento de la producción y la productividad, la promoción y diversificación industrialización, la eficiencia del proceso productivo, la descentralización; el desarrollo del comercio interno, regional e internacional y la apertura o expansión de mercados para los productos nacionales; así como el estudio y análisis de los factores que determinan el desarrollo económico y social del país.

Artículo 3 Objetivos del Ministerio de Economía

Dentro de los principales objetivos del MINEC se encuentran los siguientes:

  1. Procurar el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos económicos del pais;

  2. Estudiar y analizar los problemas económicos del pais y tomar las medidas que estime convenientes para resolverlos;

  3. Promover la industrialización en función del crecimiento de la producción, la eficiencia del proceso productivo, la descentralización y diversificación industrial;

  4. Procurar el aumento de la producción agroindustrial en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

  5. Fomentar el desarrollo y orientar la realización de planes y proyectos mineros no metálicos, mediante la concesión de estímulos a las inversiones de capital en empresas eficientes y adecuadas a la estructura del país;

  6. Fomentar la creación de nuevas fuentes de trabajo, mediante la aplicación de medidas de orden económico;

  7. Promover el desarrollo del comercio interno, regional e internacional y la apertura o expansión de mercados para los bienes y servicios nacionales;

  8. Procurar el abastecimiento interno de bienes y servicios y ejercer las funciones que le otorgue la ley, para regular y/o mantener la estabilidad de los suministros y los precios cuando los intereses colectivos asi lo requieran;

  9. Regular y vigilar el depósito, transporte y distribución de los productos de petróleo;

  10. Presidir la Institución correspondiente para la adecuada aplicación del sistema de pesas y medidas;

  11. Ejercer la vigilancia y fiscalización sobre los comerciantes sociales e individuales nacionales o extranjeros; autorizar a las sociedades extranjeras que pretendan realizar actividades comerciales permanentes en el país; e imponer sanciones a tos comerciantes por las infracciones que cometieren a las leyes;

  12. Otorgar beneficios a las empresas y asociaciones cooperativas, dedicadas a las actividades industriales, pesqueras y comerciales, en función de los planes de desarrollo del país;

  13. Determinar a través de un mecanismo quienes serán los sujetos beneficiarios al subsidio al Gas Licuado de Petróleo (GLP), asimismo atender solicitudes y realizar verificaciones a los hogares que solicitan ser candidatos a este beneficio;

  14. Dirigir la política nacional a fin de realizar la integración económica y de Centroamérica;

  15. Otorgar concesiones para la exploración y explotación de minerales, para el establecimiento de obras materiales de servicio público y para la prestación de servicios públicos;

  16. Promover las coordinaciones y mecanismos necesarios para la electrificación del país; dirigir y planificar el aprovechamiento eficiente de la energía eléctrica en la industria, el comercio, la agricultura, los transportes y las demás actividades económicas;

  17. Participar con las Instituciones adscritas competentes en la autorización, creación y vigilancia del funcionamiento en los aspectos de orden económico, de las empresas de servicios eléctricos ya sean estatales, mixtas o privadas;

  18. Mantener y dirigir los servicios de estadísticas del Estado, disponer y atender oportunamente el levantamiento de censos que determine la ley, y dar publicidad de sus resultados;

  19. Aprobar las tarifas aplicables que le competen para la prestación de servicios esenciales a la comunidad;

  20. Orientar, coordinar y vigilar las atribuciones, funciones y actividades encomendadas a las instituciones oficiales autónomas adscritas al Ramo de Economía e informar al Presidente de la República semestralmente sobre la situación general de las mismas;

  21. Promover y facilitar el ahorro y la formación de capitales; estimular las inversiones en empresas productivas y útiles para la economía del pais y propiciar el desarrollo del sistema de crédito para incentivar la agricultura, la industria y el comercio nacional;

  22. Promover estímulos e incentivos a las inversiones de capital nacional y extranjero de acuerdo con la ley;

  23. Estudiar y analizar los sistemas de impuestos y las tarifas tributarias aplicables a las actividades económicas internas, en relación con la situación de la producción y del consumo; y presentar al Ministerio de Hacienda las sugerencias que estime convenientes para los intereses económicos del país;

  24. Autorizar a personas propietarias de empresas no domiciliadas en la República que pretendan realizar actividades industriales y comerciales de carácter ocasional y/o temporal; y,

  25. Las demás atribuciones que se establezcan por ley o reglamento.

CAPÍTULO II DESPACHO MINISTERIAL Artículos 4 a 9
Artículo 4 La Máxima Autoridad

El Ministro o la Ministra de Economia es la máxima autoridad de la institución, y le corresponde orientar la planificación y la ejecución estratégica de todos los recursos y esfuerzos hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales, todo ello enmarcado en la normativa legal vigente, con el fin de propiciar mayores niveles de crecimiento económico para la generación de nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de vida para la población salvadoreña.

Artículo 5 El Despacho Ministerial

El Despacho Ministerial está constituido por el (l

  1. Ministro(a) y el (la) Viceministro(a), y sus asesores para el seguimiento y coordinación de la agenda institucional. La organización del Despacho Ministerial estará definida en su Manual de Organización y Funciones.

Articulo 6 Ausencia del Ministro o de

En caso de ausencia del Ministro o Ministra, ya sea porque se encuentre fuera del territorio de la República o imposibilitado por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá en su cargo el Viceministro o la Viceministra de Economía, previo Acuerdo del Presidente de la República. Cuando faltaren tanto el Ministro o Ministra como el Viceministro o Viceministra del Ramo, podrá ser suplido temporalmente por el Ministro o Ministra que designe el Presidente de la República.

Artículo 7 Atribuciones del Ministro o de la Ministra

Además de las atribuciones definidas para las o los Ministros de Estado en la Constitución, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y demás leyes, son atribuciones del Ministro o Ministra de Economia, las siguientes:

  1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio, y para el caso, ejercer jurisdicción en todas las unidades y dependencias orgánicas del mismo; así como en la Representación Permanente del MINEC ante la OMC y OMPI, ubicada en Ginebra, Suiza;

  2. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo:

  3. Refrendar los decretos y acuerdos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho...

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