Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), Acuerdo Ejecutivo No. 726 de fecha 23 de abril de 2019 y Decreto Legislativo No. 363, ratificándolo

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES (UICN)

El Gobierno de la República de El Salvador y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), en adelante denominados "las Partes”.

CONSIDERANDO

Que la UICN es una organización sin fines de lucro, de carácter internacional y voluntario; fundada en 1948, es la organización medioambiental global más grande y más antigua del mundo, con sede en Suiza, cuenta con 45 oficinas alrededor del mundo.

Que la misión de la UICN es alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible y, que además de trabajar en los aspectos científicos y tecnológicos de la conservación de la naturaleza, también apoya la realización de proyectos demostrativos en el terreno.

Que la UICN desarrolla y apoya la ciencia de vanguardia para la conservación, particularmente en especies, ecosistemas, biodiversidad y el impacto que estas tienen en los medios de vida humanos.

Qne la República de El Salvador en fecha 27 de enero de 2006, por medio de Decreto Legislativo n.º 949, ratificó los Estatutos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) y los publicó en el Diario Oficial n.º 43, Tomo n.º 370, de fecha 2 de marzo de 2006.

Por lo que las Partes, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Sede de conformidad con las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES.

A los efectos del presente Acuerdo se aplicaran las siguientes definiciones:

  1. Por "Oficina de la UICN”, se entenderá la instalación física de la oficina en el país.

  2. Por "Gobierno”, se entenderá el Gobierno de la República de El Salvador.

  3. Por “Representante de la UICN”, se entenderá como el funcionario de la UICN a cargo de la Oficina.

  4. Por “funcionario de la UICN”, se entenderá a la persona natural que presta temporal o permanentemente sus servicios, que sean designados conforme a su respectiva normativa laboral, bajo la dirección del Representante de UICN, con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo.

ARTÍCULO 2

OBJETO.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la Oficina de la UICN en El Salvador, así como los privilegios, inmunidades y exenciones que serán concedidos para el desempeño de las funciones que desarrollen en el territorio nacional, a través de programas o proyectos que de común Acuerdo se identifiquen.

ARTÍCULO 3

PERSONALIDAD JURÍDICA.

La República de El Salvador reconoce la personalidad jurídica de la UICN, que tiene como misión influenciar, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible, con capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, incoar procesos judiciales o administrativos, y adquirir bienes muebles e inmuebles de conformidad con la legislación aplicable.

La Representación legal de la UICN será ejercida por el Representante de la UICN en El Salvador, quien no será salvadoreño y será designado de acuerdo a las disposiciones internas de delegación de autoridad de la UICN.

De conformidad con sus estatutos. El Salvador reconoce la UICN como una asociación internacional de miembros gubernamentales, o no gubernamentales con personalidad jurídica, patrimonio propio, y con autonomía plena en el ejercicio de sus funciones, tanto en cuestiones financieras como administrativas y presupuestarias.

Los ingresos que obtengan y su patrimonio se designarán exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los miembros que la integran.

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