Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de la República de El Salvador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión mutua de los requisitos de visa para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales de servicio, especiales y ordinarios; Acuerdo Ejecutivo No. 2280 del ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 941, ratificándolo

ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE LA SUPRESIÓN MUTUA DE LOS REQUISITOS DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES/DE SERVICIO, ESPECIALES Y ORDINARIOS

El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (en adelante denominados conjuntamente como las “Partes”),

Deseando desarrollar las relaciones bilaterales y fortalecer la cooperación existente entre ambos países,

Confirmando su voluntad de exonerar del requisito de visa a los nacionales de sus países, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales/de servicio, especiales y ordinarios, para la entrada al territorio de cada lino de sus países.

Tomando en cuenta la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

Han acordado lo siguiente:

Articulo 1

Los nacionales de los dos países portadores de los siguientes pasaportes estarán exentos del requisito de visa:

  1. para nacionales de los Emiratos Árabes Unidos: pasaportes diplomáticos, oficiales/de servicio, especiales y ordinarios, que sigan vigentes por un período no inferior a seis meses.

  2. para nacionales del Gobierno de la República de El Salvador: pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, que sigan vigentes por un período no inferior a seis meses.

Artículo 2

1 Cada Parte permitirá a los nacionales de la otra Parte portadores de pasaportes especificados en el Artículo 1, entrar a, salir de, y transitar a través de su territorio sin visa de entrada y libre de cargos.

  1. Cada Parte permitirá a los nacionales de la otra Parte portadores de pasaportes especificados en el Artículo 1, permanecer en su territorio sin visa de entrada, para un máximo de 90 días.

Artículo 3
  1. En caso que cualquiera de las Partes designe a cualquiera de sus nacionales a sus misiones diplomáticas u oficinas consulares en la otra Parte, notificará a la otra Parte sobre tal nombramiento a la llegada del designado a su territorio y su salida definitiva del territorio de la otra Parte.

  2. Los nacionales de una Parte portadores de pasaporte válido diplomático u oficial que estén acreditados en las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el territorio de la otra Parte estarán exentos de los...

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