Apruébase Convenio de Préstamo Nº 7806-SV, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por $100,000,000.00), para financiar el Programa Sostenibilidad de los Logros Sociales para la Recuperación Económica

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 438

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 404, de fecha 1 de julio de 2010, publicado en

    el Diario Oficial N¼ 133, Tomo N¼ 388 del 15 de julio del mismo a–o, esta

    Asamblea autoriz— al îrgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por

    medio de su Titular o del representante que Žl designare, suscriba en nombre

    del Estado y Gobierno de la Repœblica de El Salvador el Convenio de PrŽstamo

    con el Banco Internacional de Reconstrucci—n y Fomento (BIRF), por un monto

    de hasta CIEN MILLONES DE DîLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƒRICA

    (US $100,000,000.00), recursos que se destinar‡n para financiar el Programa

    ÒSostenibilidad de los Logros Sociales para la Recuperaci—n Econ—micaÓ.

  2. Que el referido Contrato de PrŽstamo fue suscrito el 19 de julio de 2010, por el

    se–or Ministro de Hacienda en correspondencia a la autorizaci—n conferida por

    el Decreto Legislativo No. 404 antes relacionado.

  3. Que en raz—n de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas

    en nuestra legislaci—n, procede aprobar en todas sus partes el Convenio de

    PrŽstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado

    cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constituci—n de la Repœblica.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales,

    DECRETA:

    Art. 1.- ApruŽbase en todas sus partes el Convenio de PrŽstamo N¼ 7806-SV, suscrito el 19 de

    julio de 2010, entre el Gobierno de la Repœblica de El Salvador y el Banco Internacional de Reconstrucci—n

    y Fomento (BIRF), por un monto de CIEN MILLONES DE DîLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƒRICA

    (US$100,000,000.00), recursos que se destinar‡n para financiar el Programa ÒSostenibilidad de los Logros

    Sociales para la Recuperaci—n Econ—micaÓ.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce d’as del mes

    de agosto del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL...

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