Apruébase Convenio de Préstamo Nº 7806-SV, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por $100,000,000.00), para financiar el Programa Sostenibilidad de los Logros Sociales para la Recuperación Económica
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 438
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 404, de fecha 1 de julio de 2010, publicado en
el Diario Oficial N¼ 133, Tomo N¼ 388 del 15 de julio del mismo ao, esta
Asamblea autoriz al îrgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por
medio de su Titular o del representante que l designare, suscriba en nombre
del Estado y Gobierno de la Repblica de El Salvador el Convenio de Prstamo
con el Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento (BIRF), por un monto
de hasta CIEN MILLONES DE DîLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA
(US $100,000,000.00), recursos que se destinarn para financiar el Programa
ÒSostenibilidad de los Logros Sociales para la Recuperacin EconmicaÓ.
-
Que el referido Contrato de Prstamo fue suscrito el 19 de julio de 2010, por el
seor Ministro de Hacienda en correspondencia a la autorizacin conferida por
el Decreto Legislativo No. 404 antes relacionado.
-
Que en razn de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas
en nuestra legislacin, procede aprobar en todas sus partes el Convenio de
Prstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado
cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitucin de la Repblica.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Aprubase en todas sus partes el Convenio de Prstamo N¼ 7806-SV, suscrito el 19 de
julio de 2010, entre el Gobierno de la Repblica de El Salvador y el Banco Internacional de Reconstruccin
y Fomento (BIRF), por un monto de CIEN MILLONES DE DîLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA
(US$100,000,000.00), recursos que se destinarn para financiar el Programa ÒSostenibilidad de los Logros
Sociales para la Recuperacin EconmicaÓ.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce das del mes
de agosto del ao dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
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