INTERPRÉTASE AUTÉNTICAMENTE EL ART. 72 DE LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº118
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo Nº 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado
en el Diario Oficial Nº139, Tomo Nº 344, del 26 de julio de 1999, se emitió la Ley
de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos
Similares.
-
Que el Artículo 72 de la citada Ley establece un listado de funcionarios que en
razón del cargo que desempeñan pueden adquirir para portar ellos o su seguridad,
armas de fuego, por medio de un permiso especial del Ministerio de la Defensa
Nacional, sin más trámite ni diligencia que comprobar su adquisición legal y la
respectiva prueba balística, sin que la disposición haga distinción alguna sobre
el carácter de propietario o suplente de los mismos.
-
Que al no distinguir el legislador entre Funcionarios Propietarios y Suplentes, no
debe distinguir el intérprete, debiendo quedar claro que el beneficio establecido
en el Artículo 72 se extiende tanto a éstos como a aquellos, siendo procedente
interpretar auténticamente el referido Artículo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.
DECRETA,
Art.1.- Interpretase auténticamente el Artículo 72 de la Ley de Control y Regulación de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, emitida por Decreto Legislativo Nº 655, de fecha 1
de julio 1999, publicado en el Diario Oficial Nº139, Tomo Nº 344, del 26 de julio de 1999, y sus reformas
posteriores, en el sentido que los suplentes de los funcionarios mencionados en tal disposición, gozan
también del derecho ahí regulado.
Art.2.- La interpretación auténtica relacionada queda incorporada al texto de la Ley de Control
y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Art.3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de
septiembre del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
OTHON SIGFRIDO REYES...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba