EXONERASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN DE DOS VEHÍCULOS, A FAVOR DE LA IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS JEHOVÁ NISI DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 1002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Iglesia Asambleas de Dios Jehov Nisi de San Rafael Cedros,
Departamento de Cuscatln, es una entidad de inters particular y religiosa, cuyo
objetivo es predicar que el Padre es el Creador de todas las cosas, el Espritu
Santo es el consolador Divino y Jesucristo es el Redentor del pecado, predicar
las Buenas Nuevas de Salvacin a sus feligreses y as convertirlos en buenos
ciudadanos que sean tiles a la sociedad.
-
Que para el logro de sus objetivos, introducirn al pas dos vehculos que les ha
sido donados, los cuales sern utilizados para transportar a los miembros de la
Iglesia.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin al pas de dichos
vehculos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Alberto Armando Romero
Rodrguez.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Iglesia Asambleas de Dios Jehov Nisi de San Rafael Cedros, Departamento
de Cuscatln, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepcin del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios (IVA), que pueda causar la introduccin al pas de dos
vehculos, los cuales son de las caractersticas siguientes: 1) tipo: automvil; marca: Toyota; modelo:
Tercel; color: blanco; ao: 1995; nmero de vin: JT2EL5509S0038263; nmero de chasis: EL530038263;
nmero de motor: 0486637E: 2) tipo: microbs; marca: Ford; color: blanco; ao 2001; nmero de vin:
1FBSS31L81HB15661; nmero de chasis: 1HB15661; nmero de motor: 1HB15661; combustible: gasolina.
Los vehculos que se introducen amparados en este Decreto, no podrn ser transferidos a terceras
personas.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos fiscales
respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho das del mes
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INDICE LEGISLATIVO
de febrero del ao dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA, GUILLERMO...
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