EXONERASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA INTRODUCCIÓN DE DOS VEHÍCULOS, A FAVOR DE LA IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS JEHOVÁ NISI DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 1002

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Iglesia Asambleas de Dios Jehov‡ Nisi de San Rafael Cedros,

    Departamento de Cuscatl‡n, es una entidad de interŽs particular y religiosa, cuyo

    objetivo es predicar que el Padre es el Creador de todas las cosas, el Esp’ritu

    Santo es el consolador Divino y Jesucristo es el Redentor del pecado, predicar

    las Buenas Nuevas de Salvaci—n a sus feligreses y as’ convertirlos en buenos

    ciudadanos que sean œtiles a la sociedad.

  2. Que para el logro de sus objetivos, introducir‡n al pa’s dos veh’culos que les ha

    sido donados, los cuales ser‡n utilizados para transportar a los miembros de la

    Iglesia.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n al pa’s de dichos

    veh’culos.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Alberto Armando Romero

    Rodr’guez.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Iglesia Asambleas de Dios Jehov‡ Nisi de San Rafael Cedros, Departamento

    de Cuscatl‡n, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia

    de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que pueda causar la introducci—n al pa’s de dos

    veh’culos, los cuales son de las caracter’sticas siguientes: 1) tipo: autom—vil; marca: Toyota; modelo:

    Tercel; color: blanco; a–o: 1995; nœmero de vin: JT2EL5509S0038263; nœmero de chasis: EL530038263;

    nœmero de motor: 0486637E: 2) tipo: microbœs; marca: Ford; color: blanco; a–o 2001; nœmero de vin:

    1FBSS31L81HB15661; nœmero de chasis: 1HB15661; nœmero de motor: 1HB15661; combustible: gasolina.

    Los veh’culos que se introducen amparados en este Decreto, no podr‡n ser transferidos a terceras

    personas.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos fiscales

    respectivos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho d’as del mes

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    de febrero del a–o dos mil doce.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEA, GUILLERMO...

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