Autorízase al Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, para entregar en calidad de COMODATO, un inmueble de naturaleza urbana, a la Policía Nacional Civil.

DECRETO N° 156

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

  2. Que el Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, es propietario de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización Nuevo Belén, lote número dos, del block veinticinco, correspondiente a la ubicación geográfica de Las Delicias, del Municipio y Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS

    (93.93 M2) equivalentes a CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS (134.40 V2), inscrito bajo la matrícula número OCHO CERO UNO CUATRO TRES NUEVE CINCO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel.

  3. Que la Policía Nacional Civil, PNC, ha solicitado a FONAVIPO le sea entregado el citado inmueble, en calidad de comodato para un plazo de treinta años, con la finalidad de ser utilizado como puesto policial.

  4. Que el Consejo de Ministros, mediante el Punto número SIETE: A) 2°, del acta de la Sesión número NUEVE, celebrada el día nueve de junio de dos mil quince, autorizó a FONAVIPO para entregar a título de COMODATO, a favor de la PNC, el inmueble mencionado en...

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