Autorízase al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI), la donacion de un inmueble a favor de los ramos de Educación y Justicia y Seguridad.

DECRETO N° 771

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 276, Tomo N° 309, del 6 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a través de la cual se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. Que en el Art. 11, inciso cuarto de la Ley mencionada en el Considerando anterior, se determina que los bienes muebles o inmuebles que adquiera dicho Fondo, podrán ser transferidos de conformidad con la Ley y con las Disposiciones que al efecto emita el Banco Central de Reserva de El Salvador.

  3. Que el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en cantón La Lucha, jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, que tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS CUATRO MIL DIECINUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (304,019.77 M2); el cual se encuentra inscrito bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO SEIS CUATRO TRES CINCO CINCO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.

  4. Que el inmueble antes mencionado, tiene un área catastral de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (292,419.99 M2); la cual resultó aprobada por parte de la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, como consecuencia de la reducción que se efectuó debido a la observación que hizo el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el que pidió que de conformidad al derecho del cauce del río, que colinda con el inmueble, se tenía que retroceder a partir del cauce del río una distancia de ocho punto setenta y seis metros cuadrados, debiéndose marcar con mojones; en consecuencia, el área sufrió una reducción considerable y por ende no coincide con el área registral; pero para efectos de este Decreto, se deberá tomar en cuenta el área aprobada por Catastro.

  5. Que de parte del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, así como en el de Educación, se ha solicitado la donación del inmueble antes mencionado, al FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, FOSAFFI, el cual será destinado para la obtención de los objetivos establecidos por cada institución.

  6. Que en razón que el citado inmueble es necesario e indispensable para la consecución de los objetivos institucionales del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación y en el de Justicia y Seguridad Pública, se ha solicitado autorizar la transferencia de las porciones siguientes: porción segregada 201cA201d a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación; y porción restante 201cB201d a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública. No obstante lo anterior y debido a lo expuesto en el cuarto considerando del presente Decreto, a la porción restante 201cB201d se le denominará porción segregada "B".

  7. Que el inmueble anterior fue transferido en calidad de aporte patrimonial al FOSAFFI, por el Banco Central de Reserva de El Salvador, valor que de acuerdo al artículo 2-A de la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, debe de reintegrarse a dicho Banco; por lo que, para efectuar las transferencias a las que se refiere el presente Decreto, se hace necesario facultar al FOSAFFI, para que pueda compensar dicho valor con otros activos de su propiedad, al pasar al Estado el inmueble aludido.

  8. Que con base en la autorización del Consejo de Ministros del Gobierno de la República, según sesión número veintidós, celebrada el día veinte de marzo de dos mil catorce, se encuentra el punto de acta número TRES. A), por medio del cual acordaron: Autorizar al FOSAFFI, para que transfiera, en calidad de donación al Ministerio de Educación, la denominada PRIMERA PORCIÓN identificada como PORCIÓN SEGREGADA 201cA201d de la extensión superficial de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (64,445.98 M2), para el funcionamiento de un Parque Tecnológico y la PORCIÓN RES TANTE 201cB201d, hoy denominada PORCION SEGREGADA 201cB201d, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS...

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