AUTORÍZASE AL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, TRANSFERIR EN CALIDAD DE DONACIÓN ONCE INMUEBLES, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

DECRETO N° 958

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el día 10 de octubre de 1986 se produjo un terremoto en el territorio de la República, a raíz del cual resultaron afectadas muchas familias de escasos recursos que quedaron sin vivienda; por lo que se emitió el Decreto Legislativo N° 776, de fecha 1 de octubre de 1987, publicado en el Diario Oficial N° 186, Tomo N° 297, del 8 de ese mismo mes y año, cuyo objeto era procurar que el mayor número de estas familias fueran propietarias de inmuebles destinados a vivienda a través del desarrollo de un programa habitacional de interés social y de utilidad pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución de la República. En dicho programa, participaron varias Entidades Estatales y Municipios que fueron autorizados a destinar inmuebles de su propiedad a favor de los beneficiarios del programa, conforme a los mecanismos allí establecidos.

  2. Que el Fondo Social para la Vivienda fue una de las entidades que participó en la ejecución de este programa y en cumplimiento al Decreto Legislativo antes mencionado, desarrolló en un inmueble de su propiedad, situado en jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, el proyecto de parcelación, habitacional denominado "Lotificación Comunidad 10 de Octubre", en el cual, siguiendo los procedimientos establecidos, ya se ha transferido a la mayoría de beneficiarios la propiedad de sus respectivos terrenos .

  3. Que en dicha lotificación, aún ha quedado pendiente la transferencia a título de donación de las zonas verdes, áreas comunales, equipamiento social y área protegida, a favor de la municipalidad de San Marcos , siendo necesario formalizar la donación de estos inmuebles, para asegurar el destino para el cual fueron diseñados y dar cumplimiento a las Leyes y reglamentos urbanísticos, así como también para facilitar a dicha Municipalidad, la ejecución en esos terrenos de obras de infraestructura y demás que fueren necesarios para beneficio y seguridad de la comunidad.

  4. Que el Consejo de Ministros mediante el punto de Acta número Tres. 0), de la Sesión número diecinueve celebrada el día 18 de marzo de 2013, autorizó las citadas donaciones.

  5. Que de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de la República, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, solo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

POR TANTO,

en uso de sus facultades C onstitucionales y a iniciativa del Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

DECRETA:

Art. 1

Autorízase al Fondo Social para la Vivienda, para que otorgue la transferencia a título de donación pura, simple y gratuita a la Municipalidad de San Marcos, en el Departamento de San Salvador, los inmuebles que adelante se relacionarán y que constituyen zonas verdes, áreas comunales, equipamiento social y áreas especiales de la parcelación habitacional de interés social y utilidad pública denominada "Lotificación Comunidad 1O de Octubre", ubicada en jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, para asegurar el destino para el cual fueron diseñados y dar cumplimiento a las Leyes y reglamentos urbanísticos, así como también para facilitar a dicha Municipalidad la ejecución en esos terrenos, de obras de infraestructura y demás que fueren necesarios, para beneficio y seguridad de la comunidad y que a continuación se relacionan.

  1. LOTE BOMBA DE AGUA POTABLE DE LOTIFICACION COMUNIDAD DIEZ DE OCTUBRE, inmueble de naturaleza urbana, ubicado en kilómetro trece y medio Autopista San Salvador - Comalapa, Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CUATRO UNO CUATRO CERO CERO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CIENTO SEIS PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADO S, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y UNA PUNTO SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, que se localiza así: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y siete punto setenta y dos metros; ESTE cuatrocientos ochenta y dos mil veinticinco punto treinta y dos metros, a partir del cual mide y linda: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur ochenta y seis grados cero ocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y siete metros; colindando con Colonia Buenos Aires, carretera que de San Marcos conduce a Santo Tomás de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur cero siete grados cincuenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto veintinueve metros; tramo dos, Sur ochenta y dos grados treinta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de uno punto dieciséis metros; tramo tres, Sur cero dos grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de cero punto sesenta y un metros; colindando con Lote Número Uno del Block "A", Polígono Dos de Lotificación Comunidad Diez de Octubre, Avenida Principal de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur ochenta y cinco grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; colindando con Unidad de Salud de Comunidad Diez de Octubre, Sendero Poniente de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cero cuatro grados quince minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto noventa y seis metros; colindando con Lote Número Dos del Block "A", Polígono Uno de Lotificación Comunidad Diez de Octubre, pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

  2. LOTE PLANTA DE REBOMBEO DE LOTIFICACIÓN COMUNIDAD DIEZ DE OCTUBRE ,

    2

    inmueble de naturaleza urbana, situado en kilómetro trece y medio, Autopista San Salvador - Comalapa, Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CUATRO UNO CUATRO DOS CERO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL OCHENTA Y UNA PUNTO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS, que se localiza así: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un punto catorce metros; ESTE cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos once punto doce metros, a partir del cual mide y linda: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbo s y distancias: tramo uno, Sur cincuenta y seis grados diecinueve minutos cinco segundos Este con una distancia de trece punto dieciséis metros; tramo dos, Sur cuarenta y seis grados veintinueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de tres punto catorce metros; tramo tres, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y siete minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto dieciséis metros; tramo cuatro, Sur treinta y ocho grados dieciséis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto sesenta y dos metros; colindando con Colonia Los Ángeles, carretera que de San Marcos conduce a Santo Tomás de por medio. LINDERO ORIENTE : Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur cincuenta y cinco grados treinta y un minutos catorce segundos Oeste con una distancia de veintidós punto sesenta y nueve metros; colindando con Lote Número Ocho del Block "A" y Lote Número Cinco del Block "B'', ambos Bloques del Polígono Tres de la Lotificación Comunidad Diez de Octubre, Senda Uno de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte treinta y seis grados cincuenta y un minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto cuarenta metros; tramo dos, Sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta y tres metros; tramo tres, Norte treinta y seis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto diecisiete metros; colindando con Lotes Números Uno y dos, ambos del Block "C'', Polígono Tres de Lotificación Comunidad Diez de Octubre, Senda Dos de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte treinta y dos grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos Este con una distancia de veinte punto sesenta y cinco metros; tramo dos, Norte treinta y dos grados diez minutos...

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