AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE LA PRESIDENCIA PARA QUE TRANSFIERA A TÍTULO DE DONACIÓN, UN INMUEBLE A FAVOR DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLA DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

DECRETO Nº 555

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de la Presidencia de la República, hoy Presidencia de la República, es dueño y actual propietario de un inmueble, situado en el Cantón Llano de Santiago, jurisdicción de la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, a la altura del kilometro ciento cincuenta y cuatro del tramo de la carretera que desde la ruta panamericana (ruta militar) conduce a la ciudad de San Francisco Gotera, de la extensión superficial de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (62,928.26 M2), inscrito bajo el número DIECISIETE del Libro DOSCIENTOS CATORCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Morazán.

  2. Que la Alcaldía Municipal de la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, solicitó a la Presidencia de la República la donación del inmueble antes citado, con la finalidad de ejecutar en este un proyecto denominado 201cConstrucción de un Centro de Desarrollo para las Mujeres201d, así como otros proyectos que generen desarrollo económico-social y sano esparcimiento en beneficio de la población, como lo son la construcción y equipamiento de un agro-mercado y la construcción de un Polideportivo para la niñez y adolescencia.

  3. Que el Consejo de Ministros, mediante el Punto de Acta número TRES. P), de la sesión número DIECINUEVE, celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil trece, autorizó la citada donación.

  4. Que de conformidad con el Art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, solo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del ministro de Gobernación,

DECRETA:

Art. 1

Autorízase al Órgano Ejecutivo, en el ramo de la Presidencia de la República, hoy Presidencia de la...

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