Autorízase Al Ramo De Hacienda, La Donación De Un Inmueble A Favor De Fonavipo
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 603
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitucin de la Repblica en el Artculo 119 declara de inters social
la construccin de viviendas y establece que el Estado procurar que el mayor
nmero de familias salvadoreas lleguen a ser propietarias de su vivienda.
-
Que en el marco del bienestar econmico, toda persona tiene derecho a la
propiedad y posesin, la cual est reconocida por el Estado en funcin social, para
lo cual el Estado puede disponer de los bienes races de la Hacienda Pblica a
fin de donarlos, darlos en usufructo, comodato o arrendamiento, previa
autorizacin de la Asamblea Legislativa a entidades de utilidad general, precepto
constitucional plasmado en el artculo 233 de la Constitucin de la Repblica.
-
Que a fin de reducir el dficit habitacional, el Estado cuenta con instituciones de
utilidad pblica como lo es el Fondo Nacional de Vivienda Popular FONAVIPO, a
la que compete desarrollar programas que contribuyan para que sectores de bajos
ingresos econmicos tengan oportunidad para que puedan adquirir una vivienda
digna por medio de crditos, que les permitan solucionar su problema de vivienda
y procurar las condiciones ms favorables para el financiamiento habitacional de
inters social.
-
Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, es dueo de
un inmueble de naturaleza rstica, hoy urbano, situado segn antecedentes en
el Cantn Los Chupaderos y por nomenclatura actual sobre Calle Principal,
Cuarenta y Siete Calle Poniente, sin nmero, de la ciudad y departamento de
Santa Ana, de una extensin superficial de SESENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (67,497.85 M2), del cual ha requerido FONAVIPO que se les
transfiera mediante donacin, una porcin de terreno de una extensin superficial
de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO DIEZ METROS
CUADRADOS (37,893.10 M2), para desarrollar un Proyecto Habitacional que dentro
del Plan de Gobierno se realiza, en el marco del Programa Casa para Todos, que
se denominar ÒUrbanizacin ProcaviaÓ.
-
Que el Consejo de Ministros autoriz al Estado y Gobierno de El Salvador, en el
Ramo de Hacienda, mediante Punto de Acta Cuatro, literal J), de la Sesin Nmero
DIEZ, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, transferir en carcter
de donacin a FONAVIPO, una porcin del citado inmueble el cual es prescindible
para los fines de la Hacienda Pblica, pero de gran utilidad para lograr los fines
de la mencionada institucin autnoma.
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INDICE LEGISLATIVO
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Hacienda y con el apoyo de los Diputados: Lorena Guadalupe Pea Mendoza, Roberto Jos
d'Aubuisson Mungua, Irma Lourdes Palacios Vsquez, Karla Gisela Abrego Cceres, Hctor Antonio
Acevedo Moreno, Ernesto Antonio Angulo Milla, Flix Agreda Chachagua, Federico Guillermo Avila Qehl,
Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacn, Carmen Elena Caldern Sol de
Escaln, Daro Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, Jos Alvaro Cornejo Mena, Valentn
Arstides Corpeo, Carlos Cortez Hernndez, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noem Coto Estrada, Ral
Omar Cullar, Nery Arely Daz de Rivera, Antonio Echeverra Veliz, Emma Julia Fabin Hernndez, Carmen
Elena Figueroa Rodrguez, Santiago Flores Alfaro, Eduardo Antonio Gomar Moran, Ricardo Bladimir Gonzlez,
Mario Marroqun Meja, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Meja Meja, Manuel Vicente Menjivar
Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Ana Virginia Morataya Gmez, Guillermo Antonio Olivo Mndez,
Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Pea Pinto, Gaspar Armando Portillo Bentez, Zoila Beatriz
Quijada Sols, Inmar Rolando Reyes, Santos Adelmo Rivas Rivas, Gilberto Rivera...
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