Autorízase Al Ramo De Educación Transferir En Calidad De Donación Un Terreno A La Universidad De El Salvador
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 710
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad al Art. 233 de la Constitucin de la Repblica, los bienes de
la Hacienda Pblica y los de uso pblico slo podrn donarse o darse en usufructo,
comodato o arrendamiento, con autorizacin del îrgano Legislativo, a entidades
de utilidad general.
-
Que la Universidad de El Salvador, UES, es una Corporacin de Derecho Pblico
creada para prestar servicios de educacin superior, cuya existencia es reconocida
por el artculo 61 de la Constitucin de la Repblica y dentro de sus fines est
el de formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempear
la funcin que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones
de docencia, investigacin y proyeccin social, necesitando para tal objeto
recursos de toda naturaleza, especialmente inmuebles en varios lugares de la
Repblica, para la construccin de locales adecuados para los fines que persigue.
-
Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educacin, es dueo de
un inmueble de naturaleza rstica, de la extensin superficial de TRECE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS (13,477.87 mts2), ubicado en el lugar llamado Agua Caliente, en
los suburbios del Barrio San Juan de Dios y segn nomenclatura actual en final
Avenida Crescencio Miranda, de la ciudad y departamento de San Vicente,
inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educacin,
al nmero SESENTA Y CINCO del Libro TRESCIENTOS VEINTISIS del Registro
de la Propiedad Raz e Hipotecas de la Segunda Seccin del Centro, San Vicente,
trasladada a la Matrcula Nmero SIETE CERO CERO CUATRO OCHO CINCO TRES
OCHO Ð CERO CERO CERO CERO CERO.
-
Que La Universidad de El Salvador ha solicitado la donacin de una porcin que
ser desmembrada del inmueble relacionado en el considerando anterior, de una
extensin superficial de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO
SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2,694.65 mts2) lo cual obedece a la
necesidad que tiene la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la ciudad de San
Vicente, departamento del mismo nombre, en cuanto a disponer del rea para
gestionar la cooperacin para la construccin de una nueva infraestructura, lo
que permitira ampliar la citada Facultad, creando los espacios en aulas y
laboratorios que son fundamentales para el fortalecimiento de la docencia,
investigacin y proyeccin...
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