AUTORÍZASE AL ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, TRANSFERIR EN CALIDAD DE DONACIÓN, A FAVOR DEL ISSS, EL INMUEBLE DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN LOS HOSPITALES MÉDICO QUIRÚRGICO Y DE ONCOLOGÍA.

DECRETO N° 956

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el que estará organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; por lo que deberá asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, salud, cultura, bienestar económico y la justicia social.

  2. Que la misma Constitución establece, en la parte final del Inciso 1° del artículo 86, que las Instituciones del Estado deberán colaborar entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.

  3. Que con la finalidad de poder brindar el servicio de salud de manera adecuada a la población que así lo solicita, se debe contar con una infraestructura moderna y que cumpla con las necesidades que los usuarios demandan; es por ello que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, mediante nota de fecha veintidós de mayo de dos mil doce, solicitó al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano el traspaso, en calidad de donación, del inmueble en que se encuentran ubicados los Hospitales Médico-Quirúrgico y Oncológico, los cuales son administrados por dicha autónoma.

  4. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha expresado su no objeción a la solicitud de donación, ya que el inmueble requerido no representa utilidad para los fines que persigue dicha Secretaría de Estado.

  5. Que el Consejo de Ministros, por medio del Punto Tres. B) de la Sesión Número Veintidós, celebrada el día veinte de marzo de dos mil catorce, autorizó al MOP efectuar la donación relacionada en los considerandos anteriores.

VI- Que de conformidad al artículo 233 de la Constitución de la República establece a este respecto que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público solo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general; por lo que es menester que dicho Órgano del Estado autorice la donación relacionada anteriormente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda

y Desarrollo Urbano,

DECRETA:

Art. 1

Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a transferir en...

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