AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, TRANSFERIR EN CALIDAD DE DONACIÓN, UN INMUEBLE, A FAVOR DE INSTITUTO DE BIENESTAR MAGISTERIAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 1012

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 233 de la Constituci—n los bienes ra’ces de la

    Hacienda Pœblica y los de uso pœblico solo podr‡n donarse o darse en usufructo,

    comodato o arrendamiento, con autorizaci—n del îrgano Legislativo, a entidades

    de utilidad general.

  2. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educaci—n, es due–o

    y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rœstica, situado en el lugar

    denominado Lote y Casa de la Playa de la Hacienda Metal’o, jurisdicci—n de

    Guaymango, hoy Acajutla, Departamento de Sonsonate, inscrito a su favor bajo

    el Nœmero DOCE del Tomo DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE del Registro de la

    Propiedad Ra’z e Hipotecas de la Tercera Secci—n de Occidente, trasladada a la

    Matr’cula Nœmero UNO CERO CERO CUATRO SIETE OCHO CINCO SEIS Ð CERO

    CERO CERO CERO CERO del Departamento de Sonsonate; en el cual ha venido

    funcionando Balneario Magisterial de Metal’o, bajo la responsabilidad

    administrativa de la Direcci—n de Bienestar Magisterial del Ministerio de

    Educaci—n.

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 485, de fecha 22 de noviembre de 2007,

    publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 377 del 18 de Diciembre del mismo

    a–o, se emiti— la ÒLey del Instituto Salvadore–o de Bienestar MagisterialÓ, en cuyo

    Art. 50, Letra d) dispone que para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto

    contar‡ con los bienes muebles e inmuebles y en su Art. 75, se establece que,

    a fin de asegurar la continuidad administrativa del Programa de Salud, el

    Ministerio de Educaci—n transferir‡ al Instituto los bienes, mueble e inmuebles,

    asignados a la Direcci—n de Bienestar Magisterial; por lo que es emitir las

    disposiciones necesarias, a fin de transferir la donaci—n del aludido inmueble al

    mencionado Instituto.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Se–or Presidente de la Repœblica, por

    medio del Ministro de Educaci—n,

    DECRETA:

Art’culo 1 Autorizase al îrgano Ejecutivo, en el Ramo de Educaci—n, para que transfiera a

ttulo de donacin a favor del Instituto Salvadoreo de...

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