ESTABLECE LIMITE TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AYUTUXTEPEQUE Y CUSCATANCINGO AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 48

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitaci—n entre los municipios que comprenden el

    Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la

    tecnolog’a en materia registral y de medici—n territorial; como tampoco a las

    vigentes circunstancias de desarrollo social y econ—mico del pa’s.

  2. Que con la tecnolog’a registral y los modelos fotogramŽtricos actualmente

    disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realizaci—n de una

    delimitaci—n y demarcaci—n precisa de dichos l’mites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades

    involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto

    Geogr‡fico y del Catastro Nacional, llegando as’ de esta manera a la elaboraci—n

    y firma del Acta de l’mite municipal AYUTUXTEPEQUE - CUSCATANCINGO con

    referencia N¼ 0603-0604, la cual se toma como base para el contenido del

    presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el C—digo Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea

    Legislativa decretar la definici—n de los l’mites territoriales.

  5. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5¼ de la Constituci—n es competencia de

    este Primer îrgano del Estado decretar, interpretar autŽnticamente, reformar

    y derogar leyes secundarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados CŽsar Humberto Garc’a

    Aguilera, Mario Antonio Ponce L—pez, Jesœs Grande y de los exdiputados Noel Abilio Bonilla Bonilla, Isidro

    Antonio Caballero Caballero, JosŽ Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Nicol‡s

    Garc’a Alfaro, Vilma Celina Garc’a de Monterrosa, Gaspar Armando Portillo Ben’tez, Marco Tulio Mej’a Palma

    y Miguel çngel Navarrete Navarrete.

    DECRETA:

    Art. 1.- Se establece como l’mite entre los Municipios de Ayutuxtepeque y Cuscatancingo ambos

    del Departamento de San Salvador, el siguiente:

    El trazo del l’mite municipal est‡ compuesto por siete trayectos. El primer trayecto formado de

    un tramo determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por v’a de comunicaci—n terrestre. El

    segundo trayecto formado de tres tramos determinado por cuatro puntos, numerados del dos al cinco,

    por elemento natural hidrogr‡fico. El tercer trayecto formado de tres tramos determinado por cuatro

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    puntos, numerados del cinco al ocho, por v’a de comunicaci—n terrestre. El cuarto trayecto formado de

    un tramo determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por elemento natural hidrogr‡fico.

    El quinto trayecto formado de dos tramos determinado por tres puntos, numerados del nueve al once,

    por linderos de parcelas. El sexto trayecto formado de dos tramos determinado por tres puntos, numerados

    del once al trece, por v’a de comunicaci—n terrestre. El sŽptimo y œltimo trayecto formado de un tramo,

    determinado por dos puntos, numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas.

    Punto Trifinio de Inicio. Est‡ definido en la intercepci—n del eje central de la quebrada Barranca

    Honda, con el eje central de la carretera que de la ciudad de Mejicanos conduce al Municipio de Nejapa;

    lugar donde se ubica el punto nœmero uno, al mismo tiempo punto trifinio para los Municipios de Apopa,

    Cuscatancingo y Ayutuxtepeque, todos del Departamento de San Salvador. Sus coordenadas son Longitud

    igual, cuatrocientos ochenta mil veintinueve punto noventa y ocho metros; Latitud igual, doscientos

    noventa y cinco mil doce punto noventa y ocho metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Apopa,

    parcela setenta y cinco, del sector cero seis cero dos R cero seis; para el Municipio de Cuscatancingo,

    parcelas mil ciento sesenta y cuatro (R’o Tomayate), del sector cero seis cero cuatro U cero dos y setenta

    y tres, del sector cero seis cero cuatro U cero cinco; para el Municipio de Ayutuxtepeque, parcela

    setecientos setenta y cuatro, del sector cero seis cero tres R cero dos.

    Trayecto uno

    Tramo œnico, del punto nœmero uno al punto nœmero dos. Con rumbo Sureste, en l’nea sinuosa,

    por el eje central de la carretera que de la ciudad de Mejicanos conduce al Municipio de Nejapa, hasta

    interceptar el eje central de una canaleta de mamposter’a y piedra, que evacœa las aguas lluvias, desde

    la referida carretera hacia la quebrada Barranca Honda, lugar donde se ubica el punto nœmero dos, con

    una distancia aproximada de ciento once punto ochenta metros. Sus coordenadas...

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