Exonérase del pago de impuestos la realización del evento 14º BANQUETE DEL AMOR,a favor de la Asociación AGAPE de El Salvador, que se desarrollará el 18 de mayo del presente año
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 611
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Quela Asociacin AGAPE de El Salvador, es una institucin benfica de carcter
social, cultural, cristiana, apoltica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros,
son proteger y ayudar a toda persona necesitada, especialmente a los ancianos,
nios y jvenes.
-
Que para el logro de sus objetivos realizarn el evento denominado Ò14¼
BANQUETE DEL AMORÓ, a realizarse el 18 de mayo del presente ao, cuyos
ingresos sern destinados para cubrir los costos de los programas sociales que
dicha Asociacin atiende.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo los municipales, que pueda causar la citada actividad.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Csar Humberto Garca
Aguilera y Roberto Jos d'Aubuisson Mungua.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Asociacin AGAPE de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo los
municipales, a excepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios
(IVA), que pueda causar la realizacin del evento denominado Ò14¼ BANQUETE DEL AMORÓ, el cual se
llevar a cabo el da 18 de mayo del presente ao, en las instalaciones de La Hacienda de Los Miranda.
Asimismo, los aportes de los patrocinadores y asistentes, se considerarn como una donacin para
los efectos fiscales que ello implica.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada Asociacin, debern presentar a esta
Asamblea dentro de los 30 das posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos
obtenidos y la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro das del mes
de febrero del ao dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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CIRO CRUZ ZEPEDA PEA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS...
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