Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país, de un camión industrial, a favor de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 727

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Conferencia EvangŽlica de las Asambleas de Dios, es una entidad de

    naturaleza religiosa, apol’tica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son

    inspirar a sus miembros la adoraci—n a Dios en esp’ritu y en verdad, as’ como

    difundir dentro y fuera del pa’s el conocimiento del Evangelio de nuestro Se–or

    Jesucristo.

  2. Que para el logro de sus objetivos, introducir‡n al pa’s un cami—n industrial que

    les ha sido donado, el cual ser‡ utilizado para actividades que la referida

    Conferencia realiza.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n al pa’s del veh’culo antes

    mencionado.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Conferencia EvangŽlica de las Asambleas de Dios, del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n

    de Servicios (IVA), que pueda causar la introducci—n al pa’s de un cami—n industrial, el cual es de las

    caracter’sticas siguientes: marca: Mack; tipo: cami—n industrial; a–o: 1995; color: blanco; nœmero de chasis

    vin: 1M2K185C5SM006178; nœmero de motor: 4K23995517M34147009.

    El cami—n que se introduce amparado en este Decreto, no podr‡ ser transferido a terceras

    personas.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho d’as del mes

    de mayo del a–o dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    JOS FRANCISCO MERINO LîPEZ, ALBERTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR