REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 939

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 417 de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado

    en el Diario Oficial Nº 16 Tomo 318, del 25 de enero de 1993, se emitió el Código

    Electoral.

  2. Que el artículo 254 del referido Código establece que las actas de cierre y

    escrutinio deben ser formuladas en distintos juegos a fin de distribuirlas entre

    distintos actores electorales; resultando que actualmente no está regulado que

    la Junta de Vigilancia Electoral, en virtud de sus facultades de vigilancia sobre

    el proceso electoral, reciba un ejemplar de dichas actas.

  3. Que para fortalecer las facultades que le competen a dicha Junta, es pertinente

    reformar el Código Electoral.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Federico

    Guillermo Avila Qüehl, Mario Antonio Ponce López, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Mariella Peña Pinto,

    José Rinaldo Garzona Villeda, María Margarita Velado Puentes, Erick Ernesto Campos, Rolando Mata Fuentes

    y José Nelson Guardado Menjivar.

    DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

    Art. 1.-Refórmase el inciso primero del artículo 254, de la siguiente manera:

    Art. 254.- Las actas de cierre y escrutinio de junta receptora de votos, para cada tipo de elección,

    serán levantadas en formularios proporcionados por el Tribunal, en un juego constituido por una hoja

    original y sus respectivas copias perfectamente legibles, cuyo número dependerá de la cantidad de partidos

    políticos o coaliciones que participen en la elección de que se trate, siendo estas hojas distribuidas así:

    la original para el Tribunal Supremo Electoral, la primera copia para la Junta Electoral Departamental, la

    segunda copia para la Fiscalía General de la República y las sucesivas para cada partido político o coaliciones

    contendientes, para la Junta Electoral Municipal y para la Junta de Vigilancia Electoral. Cada juego poseerá

    sus hojas en cinco colores para diferenciarlas entre sí.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes

    noviembre del año dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO...

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