LEY DE LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 490
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que es deber del Estado garantizar el orden económico, fomentar y proteger la
iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza
nacional y asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;
-
Que también es deber del Estado fomentar el desarrollo de la agroindustria en
los distintos Departamentos de la República a fin de garantizar el empleo de mano
de obra y la transformación de materias primas producidas por el sector
agropecuario nacional;
-
Que por la importancia que la agroindustria azucarera de El Salvador tiene en
el conjunto de la economía nacional tanto por el valor de su producción,
industrialización y comercialización, así como por el número de personas que
emplea y su incidencia en la dieta alimenticia de los salvadoreños, es necesario
fomentar dicha actividad, dándole certidumbre económica a los distintos actores
que intervienen en la misma;
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Que el mercado mundial del azúcar se caracteriza tanto por distorsiones en los
precios resultantes de excedentes de producción, por prácticas desleales de
comercio, barreras arancelarias y no arancelarias, así como por marcadas
fluctuaciones de los precios internacionales;
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Que es necesario establecer un orden normativo del sector agroindustrial
azucarero, con el propósito de hacerlo más eficiente, rentable y competitivo en
el ámbito nacional e internacional, y en aras de alcanzar estos propósitos, se hace
necesario promover en el país la investigación y transferencia de tecnología
agrícola e industrial de la caña de azúcar;
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Que es necesario ordenar las relaciones de producción, industrialización y
comercialización de la caña de azúcar, para incrementar el empleo rural y evitar
desacuerdos entre los diferentes actores que intervienen en las actividades del
sector agroindustrial azucarero, a fin de promover la estabilidad económica y
social del país;
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Que a fin de lograr la concreción de los propósitos indicados en los Considerandos
que anteceden, es necesario crear un organismo estatal, dotado de la máxima
autoridad en asuntos relacionados con la actividad agroindustrial azucarera;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de los Ministros de Economía y de Agricultura y Ganadería, y de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña,
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Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, William Rizziery
Pichinte, Agustín Díaz Saravia, Rosario del Carmen Acosta, Juana Isolina de Marín, Douglas Alejandro Alas
García, José Antonio Almendáriz Rivas, Irma Segunda Amaya Echeverría, Manuel Oscar Aparicio Flores,
Rafael Edgardo Arévalo Pérez, José Orlando Arévalo Pineda, Nelson Edgardo Avalos, Rodrigo Avila Avilés,
Cristóbal Rafael Benavides, Juan Miguel Bolaños Torres, Blanca Flor América Bonilla, Carlos Antonio Borja
Letona, Isidro Antonio Caballero Caballero, Louis Agustín Calderón Cáceres, Dumercy Juárez, Herber
Menjívar, Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Lilian Coto de Cuéllar, Roberto José D'Aubuissón Munguía,
Juan Duch Martínez, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar, Cristobal Barrera, René Mario
Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Enrique Valdez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,
Nelson Napoleón García Rodríguez, Zoila Quijada, Ricardo González Lovo, Mauricio Membreño, Jesús
Grande, Héctor Guzmán, Carlos Walter Guzmán Coto, Schafik Jorge Handal, René Wilfredo Gómez, Mario
Tenorio, Francisco Jovel Urquilla, Juan José Francisco Guerrero, Vicente Menjivar, Francisco Roberto
Lorenzana Durán, Cesáreo Humberto Mendoza, Alejandro Dagoberto Marroquín, Juan Ramón Medrano
Guzmán, Carlos Abdiel Centi, Calixto Mejía Hernández, José Manuel Melgar Henríquez, Haydee Zometa,
Francisco Flores, Miguel Ayala, Manuel Durán, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Renato Antonio Pérez,
Mario Antonio Ponce López, Francisco Martínez, Norman Noel Quijano González, José Ebanán Quintanilla
Gómez, José Mauricio Quinteros Cubías, Pedro Osmín Barrera, Horacio Humberto Ríos Orellana, David
Rodríguez Rivera, Ileana Argentina Rogel, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Salvador Sánchez Cerén,
Wilber Ernesto Serrano Calles, Gerardo Antonio Suvillaga García, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Donato
Eugenio Vaquerano Rivas, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Fabio Balmore Villalobos, Alberto Romero,
Wilfredo Iraheta Sanabria, Mariela Peña Pinto y Romeo Gustavo Chiquillo,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA
AGROINDUSTRIA AZUCARERA DE EL SALVADOR
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto de la Ley
ingenios, y las de éstos con los productores de caña de azúcar, garantizándoles justicia, racionalidad y
transparencia en las actividades siguientes: siembra, cultivo y cosecha de la caña de azúcar; y producción,
autoconsumo industrial y comercialización de azúcar y miel final; propiciando su ordenamiento y desarrollo
sostenible para la prosperidad de la nación y de los diferentes actores de la Agroindustria Azucarera
Salvadoreña.
Declaratoria de Interés Público
siguientes actividades: la siembra, el cultivo, la cosecha y comercialización de la caña de azúcar; y la
producción, autoconsumo industrial y comercialización de azúcar y miel final, así como la distribución anual
de las cantidades de azúcar entre las centrales azucareras o ingenios para su expendio en el territorio
nacional. Las mencionadas actividades quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley.
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Glosario
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Año zafra: período comprendido entre el primer día de noviembre de un año y el último
día de octubre del siguiente.
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Agroindustria azucarera: conjunto de actividades tendientes al aprovechamiento de la
caña de azúcar, incluyendo la siembra, el cultivo, la cosecha, su industrialización, el
autoconsumo industrial y la comercialización de su miel final y del azúcar.
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Autoconsumo industrial: utilización del azúcar o miel final derivados de la caña de azúcar
por parte de las centrales azucareras o ingenios en otros procesos industriales.
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Azúcar: la sacarosa que ha sido cristalizada.
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Consejo: Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, o CONSAA.
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Centrales azucareras o ingenios: personas naturales o jurídicas propietarias de las
instalaciones dedicadas al procesamiento y transformación industrial de la caña de azúcar
que se encuentren operando, legalmente constituidas y registradas en el Consejo.
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Edulcorante: dícese de las sustancias que comunican sabor dulce.
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Eficiencia Industrial: porcentaje del azúcar producida con respecto al azúcar que tiene
la caña, tomando en cuenta únicamente las pérdidas industriales de azúcar en bagazo,
cachaza e indeterminados.
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Ingreso bruto: cantidad de dinero proveniente de las ventas de azúcar y miel final en
los diferentes mercados, puesto en las centrales azucareras o ingenios, considerando el
valor económico del azúcar y miel final utilizado en el autoconsumo industrial por parte
de las centrales azucareras o ingenios.
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Ingreso neto: ingreso bruto incluyendo premios e incentivos, menos los costos deducibles.
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MINEC: Ministerio de Economía.
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MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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Miel final: cualquier melaza proveniente de la caña de azúcar.
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Mercado interno: ámbito para la venta de azúcar y miel final en el territorio nacional,
incluyendo el expendio de dichos productos a título gratuito.
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Mercado preferencial: ámbito para la venta de azúcar y miel final, de conformidad con
las cuotas asignadas a la República de El Salvador en condiciones preferenciales, como
consecuencia de tratados o convenios internacionales.
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Mercado mundial: ámbito para la venta de azúcar y miel final en otros países bajo
condiciones no preferenciales.
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Productor: persona natural o jurídica que se dedica al cultivo de la caña de azúcar.
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Subproducto: producto obtenido de manera accesoria en los procesos de elaboración y
fabricación de azúcar o como residuo de una extracción.
CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA
Creación y Naturaleza
CONSAA o Consejo, como un organismo estatal con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de
Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que será la máxima autoridad para la aplicación
de la presente Ley, y su domicilio será la ciudad de San Salvador.
Objetivo y Finalidad
intervienen en la producción e industrialización de la caña de azúcar y del autoconsumo industrial y de
la comercialización del azúcar y de la miel final, así como de mantener una constante y permanente
vigilancia sobre el ordenamiento de las actividades expresadas en el Art. 2 de la presente Ley, con la
finalidad de optimizar su productividad y competitividad agrícola, industrial y comercial en el ámbito nacional
e internacional y que sus resultados coadyuven al desarrollo económico y social del país.
Dirección y Administración
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El...
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